REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 11 de Abril de 2007.-
196° y 147°

PRELIMINARES:
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO:
EXPEDIENTE Nº 4396.
PARTE ACTORA: Ciudadano SIXTO HERNANDEZ TEJERA. (Apoderados Judiciales Drs. RAMON ANIBAL DIAZ y DENNY CERRUTO, abogados en ejercicio y de este domicilio).-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “PROSEGUROS, C.A.”
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES.-

UNICO:
Por recibido y visto el escrito presentado por la abogada JENNY PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.953, quien actúa en este acto en representación sin poder de la parte demandada, de conformidad a lo preceptuado en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil en su único aparte, en la presente causa signada con el Nº 4396, de la nomenclatura interna de este Juzgado. Este Tribunal observa que la demanda incoada se contrae a una reclamación de Daños Materiales, montante a la cantidad de: CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.160.000,00), inferior a la suma a partir de la cual fue fijada la cuantía de este Órgano Jurisdiccional por la Resolución Nº 619 del Consejo de la Judicatura, cuya vigencia data del 30-01-96 y que modificó la competencia por cuantía de los Tribunales de Instancia de la República fijándola en más de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Por lo expuesto, procede la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución del Juzgado Distribuidor de los Municipios del Estado Aragua, a los fines de su distribución. Todo de conformidad a lo estipulado en el artículo 60 primer aparte de Código de Procedimiento Civil y artículos 243 ordinal 1° ejusdem. Désele salida en el libro correspondiente y remítase con Oficio a la dependencia antes mencionada. ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.