REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay (17) de Abril de 2007.
Años: 196° y 147°


IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO:

PARTE ACTOR: CARLOS JOSE RODRIGUEZ.
APODERADO JUDICIAL: ABOG. LUIS ALFONSO BASTIDAS, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 63.732.
PARTE DEMANDADA: DOUGLAS JOSE MAYORAL Y DOUGLAS JOSE MAYORAL LEDEZMA.
APODERADO JUDICIAL: ABOG. AGUSTIN ALVAREZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 16.001.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES, LUCRO CESANTE Y DAÑOS EMERGENTES.
EXPEDIENTE Nº: 4371.

ACCIONES DEDUCIDAS
NARRATIVA

PRIMERO: Se dio inicio al juicio que por DAÑOS MATERIALES, LUCRO CESANTE Y DAÑOS EMERGENTES en accidente de Tránsito incoara el ciudadano; CARLOS JOSE RODRIGUEZ, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 11.226.116, de este domicilio, asistido en este instancia por el abogado en ejercicio, LUIS ALFONSO BASTIDAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63732. Dice la parte actora a través de su asistencia legal, que el día 24 de abril del año 2006, aproximadamente a las 05:00 de la tarde cuando conducía su vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: MonteCarlo, Tipo: Coupé, Color: Rojo, Placas: DBM-21, Serial de Carrocería: 1Z37AAV110173, Año: 1.980, que en el cruce de la avenida Miranda con avenida Fuerzas Aéreas de esta ciudad de Maracay, había un trafico congestionado, pero que intespectivamente fuera impactado por un vehiculo, Marca: Ford Bronco, Tipo: Sport Wagon, Clase: Camioneta, Año: 1.992, Placas: 88T-AAT, Serial de Carrocería: AJ1NU10368, conducido dicho vehiculo por el ciudadano DOUGLAS JOSE MAYORAL, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad V- 4.086.467 y que el propietario del mismo, es el ciudadano DOUGLAS JOSE MAYORAL LEDEZMA, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 12.144.952; que por tal colisión se causara a su vehiculo Daños Materiales consistente en: Capó abollado, cepillo de puerta izquierda dañado, espejo izquierdo dañado, guardafango trasero izquierdo abollado, manilla de puerta izquierda dañada, mecanismo puerta izquierda dañado, paral central izquierdo doblado, piso abollado, puerta izquierda dañada, techo abollado, vidrio lateral trasero dañado y vidrio de puerta izquierda dañado, según lo evidencia experticia oficial efectuada por el ciudadano RAFAEL MARIN, perito designado para esos efectos por las autoridades del Tránsito correspondientes y que tales daños ascienden en la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES(Bs. 3.200.000), salvo daños ocultos; que el accidente en cuestión, ocurriere por la impericia y falta de precaución del ciudadano DOUGLAS JOSE MAYORAL, cuando se conducen vehículos en esas circunstancias y en ese tipo de vías con intersección, y que de acuerdo a su versión manifiesta lo siguiente: “Yo venia por la Avenida Fuerza Aéreas el se detuvo porque el trafico estaba congestionado y lo impacte”. Tal aseveración consta en el expediente administrativo del tránsito elaborado al efecto, cursante en autos. Además del reclamo por daños Materiales ocasionados a su vehiculo en el presente accidente, el Actor reclama también, Lucro cesante o ganancias frustrada, que eventualmente se haya dejado de percibir por ese motivo, demandando por ello la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.400.000) mensuales desde la fecha del accidente hasta la sentencia definitiva; reclama igualmente Daños Emergentes los cuales estima en la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000) más las costas y costos del proceso, estimando la demanda en definitivo por DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 16.900.000); fundamentando la misma en los artículos:1.185, 1.191,1.193,1.196,1.271,1.273 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículos: 7, 8, 35, 45, 46 , 48, 50 numeral 8°, 57, 110, numeral 10°, 127, 138, 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, igualmente solicita la indexación monetaria.
Ahora bien; el Tribunal observa, que una vez cumplida los tramites procesales correspondientes de la citación de la demandada a través de carteles y demás circunstancias. En la oportunidad de la contestación de la demanda la accionada por medios de su apoderado judicial, la rechazó y la contradijo en todas y cada una de sus partes, exonerando de toda responsabilidad a su mandante en la producción de este accidente, porque según su criterio, el mismo ocurriera por culpa de la victima y mencionó las pruebas que aportaría en el juicio como documentales a que se contrae el expediente administrativo del Tránsito y el merito favorable de los autos.
Llegada la oportunidad de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24 de enero del año 2007 a las 10 am hora acordada por el Tribunal y en la cual concurrieran ambas partes accionante y accionadas a través de sus Apoderados Judiciales, quienes en línea generales en este acto ratificaran en todas sus partes, los alegatos y defensas esgrimidas en el transcurso de este juicio a favor de sus mandantes. Luego de fijados los hechos controvertidos y las materias que serian objeto de pruebas por parte del Tribunal, se pasa a la etapa probatoria, en la cual ambas partes hacen uso de éste derecho y reproducen las pruebas mencionadas en las oportunidades de la interposición del libelo de la demanda, como en el escrito de contestación de la misma, para celebrarse la Audiencia o debate oral, la cual se llevó a efecto el día 28 de Marzo del año 2007 a las 9 am, hora acordada por el tribunal, en la cual concurrieran ambas partes demandantes y demandados a través de sus Apoderados Judiciales, abogados LUIS ALFONSO BASTIDAS y AGUSTIN ALVAREZ CARDIER, quienes confirmaron y ratificaron, las argumentaciones y defensas que esgrimieran en el transcurso del proceso en beneficio y a favor de sus mandantes. No se evacuaron pruebas testimoniales, por improcedentes, evacuándose solamente las instrumentales que fueran promovidas legalmente.-
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE TRANSITO
Constan en el expediente los instrumentos Administrativos del Tránsito, compuesto por el croquis, precroquis, versión del funcionario del Tránsito que levantó el accidente; de los conductores involucrados en el mismo. Así como también, el acta contentiva de la experticia avalúo oficial sobre daños materiales del vehiculo de la parte actora, efectuado por el perito evaluador designado por las autoridades del tránsito para ello. Actuaciones Administrativas tales que reseñan o indican lo acontecido en la colisión de tránsito y que si no son impugnados, ni desvirtuadas en juicio con las pruebas pertinentes, adquirieren el carácter de documentos públicos administrativos, con toda su carga probatoria.-
SEGUNDO:
MOTIVA:
Analizados los hechos y circunstancias, habidos en esta causa, el tribunal observa que la litis ha quedado circunscrita a determinar la responsabilidad de los conductores de los vehículos intervinientes en este accidente de tránsito, responsabilidad que se basa en el principio objetivo de la causalidad, así lo ha sostenido reiteradamente la casación Venezolana, y por el cual el conductor está obligado a la reparación del Daño Material por el simple hecho de que entre el evento dañoso y la actividad del vehículo existió un nexo causal o relación de causa a efecto; aplicando este principio doctrinal al caso que nos ocupa y , en base a lo graficado en el croquis del accidente contenido en las actuaciones administrativas de las autoridades de tránsito que cursan en los autos, se evidencia que la causa objetiva en la producción de este accidente, lo constituyó la conducta imprevisiva del conductor del vehículo Marca Ford Bronco, quien al no tomar, la precaución debida, al observar al vehículo Montecarlo detenido en la intersección de vías Miranda con fuerzas Aéreas, lo impacta por el área entre la puerta y el guardafango trasero, como se observa en las graficas del croquis del accidente y las fotografías acompañadas, donde se ve que este vehículo prácticamente ya había pasado la mitad de las vías por lo que es previsible por parte del conductor de la CAMIONETA Bronco, frenar para evitar impactarlo, aunado con su versión del accidente, donde dice “Yo venía por la avenida Fuerzas Aéreas el se detuvo porque el tráfico estaba congestionado y lo impacté”.
Con esta confesión, está aceptando su culpabilidad en la producción de este accidente, independientemente de que venga circulando por una vía por donde tenia preferencia de paso, aún en esas circunstancias, se deben tomar las previsiones pertinentes para evitar una situación como la acontecida. Caso distinto, hubiese sido que el vehículo Montecarlo que circulaba por la intersección de las Vías Miranda con Fuerzas Aéreas hubiese impactado a su vehículo Marca Ford Bronco, en tal circunstancia, si es procedente alegar la preferencia de vía en la circulación, lo cual se infiere de lo contenido en el artículo 263 del Reglamento de Tránsito Terrestre. La Defensa que alega el representante Judicial de la parte accionada de que el referido accidente fue culpa de la victima; sobre esta situación, el Tribunal observa que en ningún momento fueron traídos a los autos las probanzas que demostraran de que eso hubiese ocurrido así; por lo tanto , el tribunal declara Improcedente la circunstancia de que el referido accidente a que se contrae esta demanda lo produjera el accionante de autos, puesto que está corroborado en las actuaciones de tránsito, cursante en autos, y en la misma declaración del conductor del vehículo, Marca Bronco, su culpabilidad en la producción de este accidente, que por lo demás, tales actuaciones administrativas del tránsito, quedaron firmes y con pleno valor probatorio, ya que no fueron impugnados ni desvirtuados en juicio con prueba alguna de las permitidas por la Ley, por parte de la accionada. Así se Decide.-
Por lo que respecta a los conceptos demandados con el libelo relativos a Lucro Cesante o Ganancia frustrada y Daños Emergentes, el tribunal no los acuerda, puesto que para su procedencia es necesario que el accionante demuestre conforme a la ley su pertinencia, para encajarlo en su petitorio y con las probanzas debidamente fundamentadas; y en el presente caso, el tribunal observa que no fueron traídos a los autos por la parte accionante, las pruebas que sustentaran esos pedimentos y al ocurrir de esa manera, le es forzoso al Tribunal Declararlos Sin Lugar. Así se decide.
Con respecto a los Daños Materiales demandados y que están debidamente reseñados en la narrativa de este fallo previa observancia de la experticia avalúo oficial cursantes en autos, el tribunal los acuerda y los declara Con Lugar, puesto que como ya se dijo anteriormente, las actuaciones administrativas del tránsito en donde consta la referida experticia avalúo oficial quedaron firmes y con pleno valor probatorio, ya que no fueron impugnadas ni desvirtuadas en juicio por la accionada con las pruebas pertinentes. Así se decide.
Por lo que respecta a la Indexación Monetaria solicitada en el libelo, el Tribunal la acuerda y ordena se haga bajo una experticia complementaria; sujeta a los siguientes parámetros:
1) Dicha experticia debe adecuarse a lo preceptuado en los artículos 243, y 249 del Código de Procedimiento Civil, por lo que su contenido deberá incluir los requisitos similares a una sentencia.
2) 2) El Cálculo debe ser realizado por experto contable, el cual se hará con arreglo a lo establecido para el justiprecio de los bienes en el título sobre ejecuciones del Código de Procedimiento Civil; en sus artículos 556 y siguientes y su función se circunscribe a una cuantificación monetaria de las cantidades a pagar en la sentencia, siendo a cargo de la parte perdidosa el pago de los honorarios del experto que realice dicha dicha experticia.
3) La Indexación o el cálculo deberá computarse a partir de la admisión de la demanda de fecha 02 de Junio de 2006, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes y aquellos periodos en los cuales la causa estuviese paralizada por motivos no imputables a ellos, es decir, hechos fortuitos o de fuerza mayor tales como vacaciones judiciales, huelga de empleados tribunalicios, falta temporal de los jueces, bien sea por renuncia, enfermedad, destitución entre otros.
4) Para la Indexación debe tomarse en consideración los índices de valoración de precios al consumidor (I.P.C) fijados por el Banco Central de Venezuela para el área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-