REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua
Sala de Juicio N°2 de Protección del Niño y del Adolescente
Veinticinco de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : DH41-S-2006-001642
SOLICITANTES: ELIANA GLADILIA RIVAS GARCIA y CRUZ JOSE GARCIA CARRASQUEL
CAUSA: DIVORCIO 185-A. (SENTENCIA DEFINITIVA.)
HIJO (S): CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
En fecha 16 de noviembre de 2006, este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana: ELIANA GLADILIA RIVAS GARCIA, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.122.638, asistida en este Acto por el abogado CARLOS LOPEZ, Inpreabogado Nº 94.941, quien solicitó por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y solicitó se citara a su cónyuge a los fines de que reconociera el hecho alegado por ella.
En fecha 14 de diciembre de 2006 comparece ante este Tribunal el ciudadano CRUZ JOSE GARCIA CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.111.714, cónyuge de la solicitante quien acepto los hechos plasmados por ésta, coincidiendo ambos cónyuges lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 26 de septiembre de 1996, por ante el Registro Municipal del Municipio Antonio José de Sucre, de la ciudad de Cagua del Estado Aragua. Que de la unión conyugal procrearon un (01) hijo, de nombre: CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de 11 años de edad, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
La ciudadana Fiscal del Ministerio Publico fue debidamente notificada.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos ELIANA GLADILIA RIVAS GARCIA y CRUZ JOSE GARCIA CARRASQUEL, plenamente identificados en autos, el día 26 de septiembre de 1996, por ante el Registro Municipal del Municipio Antonio José de Sucre, de la ciudad de Cagua del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del hijo de los solicitantes de nombre: CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo cada 15 días, el día domingo, desde las 8:00 a.m. hasta las 6:30 p.m. Por concepto de Obligación Alimentaria que debe cumplir el padre, se fija la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL (Bs. 120.000,00) pagaderos mensualmente, y que serán depositados en la cuenta de ahorros N’ 01160206100187205426 en el Banco Occidental de Descuento, a nombre de la madre. Siendo por cuenta exclusiva del padre los gastos médicos, tales como pediatras, odontológicos, de control y prevención de enfermedades. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a 25 días del mes de abril de 2007.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PEREZ SAYA.
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 12:50 a.m.
LA SECRETARIA.
DH41-S-2006-001642
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