REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua
Sala de Juicio N°2 de Protección del Niño y del Adolescente
Veintiséis de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO : DP41-V-2007-000110

SOLICITANTE: YNGRIS ARACELIS SANGRONIS


NIÑO / ADOLESCENTE: CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA


CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA (Sentencia)

Vista la solicitud que inicia este expediente, suscrita por la ciudadana: YNGRIS ARACELIS SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.815.675, actuando en representación de su hijo el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de quince años (15) años de edad, debidamente asistida por la Fiscal del Ministerio Público No. 13 en el área de Protección Dra. Morelia Salazar Zurita. Se Admite en cuanto ha lugar en derecho. Conforme al artículo 773 y 769 del Código de Procedimiento Civil, debido a la obviedad de lo solicitado, pasa este Juzgador a decidir la presente Rectificación de Partida y en consecuencia observa: Que la referida ciudadana, intentó ante este Tribunal la rectificación de la Partida de Nacimiento, de su hijo: CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de 15 años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados ante la oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua acta Nº 35, del año 1992. Que consiste en que fue escrita erróneamente por cuanto se colocó el nombre del padre de mi hijo como “GLEDYS” siendo lo correcto: “GREDYS”, y para su efecto probatorio dicho ciudadana consignó con su demanda acta de nacimiento del padre de su hijo y acta de nacimiento de CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección del
Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia con respecto al nombre del padre en el acta de nacimiento en referencia donde dice “GLEDYS” debe decir: : “GREDYS”, que es lo correcto, quedando así rectificada la misma y se ordena remitir por oficios copias certificadas al referido Registro del Municipio Sucre del Estado Aragua, así como al Registrador Principal del Estado Aragua, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente la nota marginal en los libros respectivos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. A los 26 días del mes de abril de 2007.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA

LA SECRETARIA


En la misma fecha, siendo las 02:40 p.m. se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA



DP41-V-2007-000110