REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua
Sala de Juicio N°2 de Protección del Niño y del Adolescente
Veintisiete de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : DH41-S-2006-001979
SOLICITANTES: RAMON EFRAIN HERRERA NIEVES y AIDA ROSARIO PEREIRA LABARCA
CAUSA: DIVORCIO 185-A. (SENTENCIA DEFINITIVA.)
HIJO(s): CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
En fecha 14 de diciembre de 2006, este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: RAMON EFRAIN HERRERA NIEVES y AIDA ROSARIO PEREIRA LABARCA, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.625.655 y V-9.390.373, respectivamente, asistidos en este Acto por el abogado HUMBERTO H. DIAZ GONZALEZ, Inpreabogado Nº 88.552, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 07 de Julio de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Guarico, según el acta Nº 143 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.
De la unión conyugal procrearon un hijo (01) hijo, de nombre CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de 10 años de edad, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
La ciudadana Fiscal del Ministerio Publico fue debidamente notificada, como consta en los autos.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos RAMON EFRAIN HERRERA NIEVES y AIDA ROSARIO PEREIRA LABARCA, plenamente iidentificados en autos, el día 07 de Julio de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Guarico, según el acta Nº 143 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del hijo de nombre: CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo en los términos expresados en la solicitud, los cuales se dan como reproducidos en este dispositivo. Por concepto de Obligación Alimentaria que debe cumplir el padre, se fija la suma de BOLIVARES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA (Bs. 188.160,00) los cuales deberán ser cancelados los primeros cinco (5) días de cada mes, cantidad esta que estará sujeta, cada año, a los cambios inflacionarios que determine el Banco Central de Venezuela. A tales fines se obliga a abrir en una entidad bancaria cercana al domicilio de su hijo, una cuenta de ahorros donde depositará tal concepto para que sea retirado por la madre del niño. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N°: 02 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a 27 días del Mes de abril de 2007.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PEREZ SAYA.
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 11:35 a.m.
LA SECRETARIA.
DH41-S-2006-001979
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