REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua
Sala de Juicio N°2 de Protección del Niño y del Adolescente
Veintisiete de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO : DP41-V-2007-000158



SOLICITANTE: MERVIS MARILYN GARCIA VIERA


NIÑO / ADOLESCENTE: CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA (Sentencia)

Vista la solicitud que inicia este expediente, suscrita por la ciudadana: MERVIS MARILYN GARCIA VIERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 18.639.882, actuando en representación de su hijo el niño CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de dos (02) años de edad, debidamente asistida por el Defensor Publico No. 4 en el área de Protección adscrita a la defensa publica del Estado Aragua Dr. Adolfo González; Se Admite en cuanto ha lugar en derecho. Conforme al artículo 773 y 769 del Código de Procedimiento Civil, debido a la obviedad de lo solicitado, pasa este Juzgador a decidir la presente Rectificación de Partida y en consecuencia observa: Que la referida ciudadana, intentó ante este Tribunal la rectificación de la Partida de Nacimiento, de su hijo: CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de 02 años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados ante la oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua acta Nº 158, del año 2005. Que consiste en que fue escrito erróneamente la fecha de nacimiento del niño colocando que sucedió el “ONCE DE JULIO” siendo lo correcto: “EL VEINTISIETE DE DICIEMBRE”, y para su efecto probatorio dicho ciudadana consignó con la demanda el acta de nacimiento y la constancia de nacimiento de su hijo. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia el primer apellido de la madre en el acta de nacimiento en referencia donde dice “ONCE DE JULIO” debe decir: “EL VEINTISIETE DE DICIEMBRE” que es lo correcto, quedando así rectificada la misma y se ordena remitir por oficios copias certificadas al referido Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, así como al Registrador Principal del Estado Aragua, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente la nota marginal en los libros respectivos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. A los 27 días del mes de abril de 2007.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA

LA SECRETARIA


En la misma fecha, siendo las 09:05 a.m. se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


DP41-V-2007-000158