REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE N° 7803-06
DEMANDANTE: PESTANA GONCALVES JOSE ANGELO Y FERNANDEZ DE PESTANA MARIA FATIMA
DMDO: SURTIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION C.A. (SUMACA)
MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA
Que la presente acción, se inició con libelo de demanda presentado por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para su Distribución en fecha 20-07-2.006, por los ciudadanos JOSE ANGELO PESTANA GONCALVES, natural de la Republica de Portugal, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° E-992.766, y MARIA FATIMA FERNANDEZ DE PESTANA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 7.224.721, asistido por la abogada en ejercicio MARIANELA ABREU GOMEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.186.487, todos de este domicilio, ante Ud, con la venia de estilo, acudimos para exponer: PRIMERO: Consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario, Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 6 de mayo de 1987, bajo el N° 34, folios 125 al 130, protocolo 1°. Tomo 4°, 2° Trimestre, que en copia certificada acompañaron marcado con la letra “B”, que adquirieron de Surtidora de Materiales de
Construcción C.A. (SUMACA), Sociedad Mercantil constituida y domiciliada
en Caracas, según asiento inscrito ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el día 13 de marzo de 1|951, bajo el Nº 179, Tomo 1-A, un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la planta cuarta del edificio y distinguido con el N° 4-E, el cual forma parte del edificio López aveledo, situado en la Calle López Aveledo, sur Nros. 27 y 29, en Jurisdicción del Municipio Crespo, Distrito Girardot en Maracay, Estado Aragua, con Nº Castra tal 01-05-03-03-0-005—019-020-000-004-005. el referido inmueble tiene una superficie de ochenta y ocho metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (88,70 Mts2) y sus linderos son NORTE: fachada norte del edificio SUR apartamento N° 4-F y pasillo de circulación, ESTE: fachada este del edificio y OESTE: apartamento N° 4-D y pasillo de circulación. Al apartamento objeto de esta operación le corresponde el uso exclusivo de un puesto para estacionamiento situado en la zona de estacionamiento del edificio, el cual forma parte integrante e indivisible del apartamento y identificado con el N° 4-E. Al inmueble descrito le corresponde un porcentaje de condominio de un entero ciento setenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro milésimas por ciento (1.175884%) sobre las cargas y derechos de la comunidad. Los demás datos identificatorios tanto del edificio como del apartamento constan suficientemente en el documento de condominio del edificio protocolizado en la oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del distrito Girardot el 31 de agosto de 1981, bajo el N° 2, folio 8vto, protocolado 1° del tomo 12adc.
SEGUNDO: El inmueble fue adquirido constituyéndose hipoteca convencional de segundo grado a favor de Surtidora de Materiales de Construcción C.A. (SUMACA) por la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 42.500.,oo) y se comprometieron a pagar mediante Cinco (05) cuotas anuales y consecutivas de NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs. 9.431,90), cada una
y a tales efectos aceptamos igual numero de cambiarias por dichos montos y vencimientos.
TERCERO: Que cancelamos a Surtidora de Materiales C.A. (SUMACA), CUATRO (04) de las mencionadas cambiarias (cuotas) que acompañaron marcadas C. D. E y F y con relación a la última, la marcada G, nos fue descontada condonado su pago con la promoción de la venta del inmueble : véase nota al dorso de dicha letra de cambio. No obstante la cancelación efectuada, nunca se emitió la liberación correspondiente.
Expresamente establece el Ordinal 4° del articulo 1907 del Código Civil “Las hipotecas se extinguen por el pago del precio de la cosa hipotecada”. Evidentemente en este caso, esta comprobado fehacientemente la cancelación de la obligación con las 5 citadas letras de cambio, canceladas, en manos de su aceptante y consignadas con este escrito.
Por todas las razones expuestas y por cuanto ha sido imposible localizar al ciudadano Jorge Campanlans Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-1.735.985, Presidente y representante legal de la Acreedora Surtidora de Materiales de Construcción C.A. (SUMACA), para que emitiese el documento de cancelación de la hipoteca especial de segundo grado, es por lo que con el debido respeto y en atención al articulo 11 del Código de Procedimiento Civil, acudimos ante su competente autoridad para demandar a Surtidora de Materiales de Construcción C.A. (SUMACA), para que convenga o en su defecto a ello sea condenada en lo siguiente:
1°) En convenir que las citadas 5 cuotas que garantizaban el precio adeudado, amparadas en las 5 letras de cambio están canceladas en su totalidad y que la Hipoteca Especial de Segundo Grado a favor de su representada esta totalmente cancelada.
2°) En convenir o así expresamente lo declare este tribunal y que su decisión sea suficiente a los efectos regístrales de cancelación de la obligación y consecuencialmente la extinción o liberación de la referida hipoteca especial de Segundo Grado que la garantizaba.
A los efectos legales estimamos la presente demanda en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000.oo) y señalando como domicilio procesal, la siguiente dirección Calle Vargas cruce con Rivas Edificio perla, Local 2, de la planta baja en esta ciudad de Maracay.
Solicitaron que la citación de la demandada se haga en la persona de su Presidente Ciudadano Jorge Campalans Chirinos, antes identificado en el último domicilio conocido avenida principal de la Yaguara, Parcela N° 2, Bloque 18 de la Urbanización la Yaguara, Distrito Capital y para ello se comisione suficientemente a un Juzgado de Municipio de la Región Capital.
Por ultimo solicitaron que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en la definitiva declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley y oficiando lo conducente a la oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Distrito Girardot a los fines consiguientes.
Admitida la demanda en fecha 27-07-06, se emplazó a SURTIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION C.A. (SUMACA) en la persona de su Presidente y Representante Legal ciudadano JORGE CAMPALANS CHIRINOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.735.985, para que comparezca por ante éste Tribunal al segundo (2do) día de Despacho, siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a dar contestación a la demanda anterior.-
Por cuanto la parte interesada consignó fotos tatos se libró la
compulsa de Ley.
Al folio (17), parece diligencia suscrita por los ciudadanos JOSE ANGELO PESTANA GONCALVES Y MARIA FATIMA FERNANDEZ DE PESTANA, mediante la cual otorgan poder apud acta a los abogados MARIANELA ABREU GOMEZ, ALFREDO EVENCIO ROMAN ROMERO Y MAX ALBERTO TOVAR LECLERCQ, Inpreabogados Nros. 26.336, 20.715, 83.986 respectivamente, el Tribunal mediante auto ordeno
tenerlos como Apoderados Judiciales de la parte demandante.
Al folio 19, aparece diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante, solicitando se le entregue la citación del demandado en conformidad con el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 20, aparece auto del Tribunal acordando la citación de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 21, aparece diligencia suscrita por la abogado MARIANELA ABREU, parte actora, consignando los resultados de la citación.
Al folio 27, aparece auto del Tribunal dándole entrada y agregando a los autos, resultas de la citación.
A solicitud del abogado MARIANELA ABREU GOMEZ, en su carácter de apoderado de la parte demandante, se libraron carteles de citación de la parte demandada. Ordenando su publicación en los diarios El Aragüeño y El Periodiquito, en conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 32, aparece diligencia suscrita por el abogado ALFREDO E. ROMAN ROMERO, mediante la cual consigna ejemplares de los Diario el Periodiquito y el Aragüeño de fechas 11 de noviembre 2006, y 15 de noviembre 2006 respectivamente, en los cuales aparece inserto cartel de citación de la parte demandada.-
Al folio 35, aparece auto del Tribunal, agregando a los autos, los carteles de citación de la parte demandada. Conforme a lo solicitado se ordeno librar rogatoria al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas. a los fines que el Secretario de
este Tribunal fije el cartel de citación.-
Al folio 38, aparece diligencia suscrita por el abogado MARIANELA ABREU GOMEZ, consignando resultas de la rogatoria al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del Área Metropolitana de Caracas debidamente cumplida.
Al folio 45, aparece auto del Tribunal dándole entrada y agregando a los autos resultas de la Rogatoria.
Al folio 46, aparece diligencia suscrita por la abogada MARIANELA ABREU, en su carácter de autos, solicitando se designe defensor judicial
Agotada la citación personal del demandado, se le designó defensor judicial a la abogado CARLOS JOSE RATTIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.560, a quien se ordenó notificar, librándose boleta al efecto.
Al folio Cuarenta y ocho (48) aparece diligencia suscrita por el alguacil en la cual consigna boleta de notificación firmada por el Defensor Judicial designado.
Al folio Cincuenta (50), aparece diligencia suscrita por el abogado CARLOS JOSE RATTIA, aceptando el cargo para el cual fue designada.-
Al folio Cincuenta y Uno (51), aparece diligencia suscrita por el abogado ALFREDO E. ROMAN ROMERO, Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE ANGELO PESTANA GONCALVES Y MARIA FATIMA FERNANDEZ DE PESTANA en su carácter de autos, solicitando la citación del Defensor Judicial de la parte demandada.-
Al folio Cincuenta y Dos (52) , se ordenó librar compulsa de citación
de la Defensor Judicial de la parte demandada por cuanto fueron consignados los fotostatos para tal fin.-
Al folio Cincuenta y Tres (53), el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación firmado por el abogado CARLOS JOSE RATTIA .-
Al folio Cincuenta y Cinco (55) , aparece escrito de fecha 20-03-07, constante de Un (01) folio útil, presentado por el abogado CARLOS JOSE RATTIA, Inpreabogado Nº 69.560, contentivo de la contestación de la demanda, en el cual negó, rechazó y contradijo, tanto los hechos como el derecho invocados y se reservó el derecho de probarlo en la oportunidad procesal correspondiente al lapso de pruebas en el caso que aparezca su defendido.-
Al folio Cincuenta y Siete (57), el Tribunal le dio entrada y ordenó agregar a los autos respectivos el escrito de fecha 20-03-07, presentado por el abogado CARLOS JOSE RATTIA, contentivo de la contestación de la demanda.-
Al folio Cincuenta y Ocho (58) , aparece escrito de pruebas presentado por la abogada MARIANELA ABREU GOMEZ en su carácter de autos, en el cual reprodujo e invocó el merito favorable que aparece en los autos.
Al folio Cincuenta y Nueve (59) Se le dio entrada y agrego a los autos respectivos el escrito de promoción de pruebas, presentado por la abogado MARIANELA ABREU GOMEZ, en su carácter de Autos, por cuanto las mismas no son ilegales ni impertinentes.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, la causa entro en término para sentenciar, y siendo su oportunidad el Tribunal pasa a hacerlo y al efecto hace consideraciones:
-I-
Vistas las precedentes actas procesales que conforman el presente juicio, este Tribunal a los fines de decidir con conocimiento de causa observa: que la acción incoada se trata de una EXTINCION DE HIPOTECA, intentada por los ciudadanos JOSE ANGELO PESTANA GONCALVES Y MARIA FATIMA FERNANDEZ DE PESTANA, titulares de las cédulas de identidad N°. E-992.766 Y 7.224.721 respectivamente, mediante sus apoderados judiciales abogados, MARIANELA ABREU GOMEZ, ALFREDO EVENCIO ROMAN ROMERO Y MAX ALBERTO TOVAR LECLERCQ, Inpreabogado Nros. 26.336, 20.715, 83986, respectivamente, , en virtud de la hipoteca de segundo grado a favor de SURTIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION CA (SUMACA) por un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la planta cuarta del edificio y distinguido con el N° 4-E el cual forma parte del edificio López Aveledo, situado en la Calle López Aveledo Sur Nros. 27 y 29, Lote 27 y 29, en jurisdicción del Municipio Crespo, Distrito Girardot Maracay, Estado Aragua, con el Nº Catastral 01-05-03-03-0-005-019-020-000-004-005, el inmueble tiene una superficie de ochenta y ocho metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (88,70 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: fachada norte del edificio SUR: apartamento N° 4-F y pasillo de circulación ESTE: fachada este del edificio y OESTE: apartamento N 4-D y pasillo de circulación, en contra de SURTIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION C.A. (SUMACA) . Tal como consta de documento original de propiedad el cual consigno y el mismo aparece inserto a los folios 8 al 13, ambos inclusive y que fuera vendido a la parte demandante por la SURTIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION C.A. (SUMACA) antes mencionados, cuyo crédito hipotecario constituido a favor de la “Banco Hipotecario de Aragua C.A., fue cancelado según dice en su totalidad por los ciudadanos JOSE ANGELO
PESTANA GONCALVES Y MARIA FATIMA FERNANDEZ DE PESTANA, tal como se evidencia de documento de liberación de hipoteca registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Distrito Girardot, Maracay, Estado Aragua, quedando anotado bajo el Nº 34, Tomo 4°, folios 125 al 130, quedando vigente el crédito hipotecario de segundo grado respectivamente, y que jamás LA EMPRESA SURTIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION C.A. (SUMACA), exigieron el pago de la deuda al causahabiente y desde ese entonces o sea desde la fecha constitutiva de la obligación el 29-04-1988, hasta hoy, a pesar de los esfuerzos y gestiones realizadas por sus mandantes para lograr la cancelación del crédito hipotecario en referencia, han resultado inútiles, sin que los acreedores hipotecarios, aquí demandados, hayan ejercido acto o acción para el cobro del acto deudor, el cual esta prescrito, por extinción de la obligación conforme a lo previsto en el Articulo 1.907, Ordinal 1°, del Código Civil Venezolano vigente, desde que la susodicha hipoteca de segundo grado fue registrada, es decir desde la fecha del 06 de mayo de 1987.-
-I I-
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir con conocimiento de causa, al fondo de la materia, toma en cuenta el contenido del libelo de demanda, los instrumentos de esta acción, la contestación al fondo de la demanda y las pruebas aportadas por las partes que conforman este juicio, y al efecto considera este Sentenciador, que previo el estudio efectuado, a las actas procesales observa: que el demandante tiene cualidad para ser sujeto de derecho activo en este juicio en virtud de la venta del inmueble antes identificado que le hiciera SURTIDORA DE MATERIALES DE CONSTRRUCCION C.A. (SUMACA) a los ciudadanos JOSE ANGELO PESTANA GONCALVES y MARIA FATIMA FERNANDEZ DE PESTANA causante de la parte demandante, así como la hipoteca de
segundo grado constituida a favor de los demandados antes citados por la Sociedad Mercantil “SURTIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN C.A (SUMACA) ”, a través de documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 34, Folios del 125 Vto. al 130, Protocolo Primero, Tomo 4º, de fecha, 06 de mayo de 1.987, inserto a los folios 8 al 13, ambos inclusive, no pudiendo el abogado Defensor Designado desvirtuar el derecho pretendido. Y al estar, las letras de cambio causadas, en el citado instrumento público, se encuentra bajo los parámetros, que exige, el ya mencionado Ordinal 1° del artículo 1.907 del Código Civil, es por lo que es convincente, para este Sentenciador considerar que la acción interpuesta por los ciudadanos JOSE ANGELO PESTANA GONCALVES Y MARIA FATIMA FERNANDEZ DE PESTANA a través de sus apoderados judiciales abogados MARIANELA ABREU GOMEZ, ALFREDO EVENCIO ROMAN ROMERO y MAX ALBERTO TOVAR LECLERCQ Inpreabogados Nros. 26.336, 20.715, y, 83.986 respectivamente. En cuanto, a la extinción de hipoteca se encuentra fundamentada en el articulo ya especificado en la motiva de este fallo (1.907 Ordinal 1° del Código Civil).-
Es por lo que en fuerza, a lo decidido, se le otorga pleno valor jurídico probatorio a los efectos de esta pretensión, a los originales rielantes a los folios que van del 8 al 13 ambos inclusive, en virtud, que los mismos fueron emanados por una autoridad legalmente competente como lo es la Oficina de Registro Inmobiliario, donde se encuentran asentados los datos Regístrales del mismo, según lo pautan los artículos 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
En merito, de lo antes expuesto, determina este Juzgado de Causa, que no habiendo sido desvirtuado por los accionados de autos los hechos alegados por el demandante durante el lapso probatorio, es concluyente acogerlo como prueba indubitable del derecho reclamado, y por cuanto han transcurrido más de Veinte (20) años requeridos, para que se produzca la prescripción de la
acción real constituido en la mencionada hipoteca, cumpliéndose con ello
además los extremos del ya nombrado, articulo 1.907 Ordinal 4º del Código Civil que establece:
“Las hipotecas se extinguen por el pago del precio de la cosa hipotecada”. Considerando, en consecuencia, este Tribunal, que la demanda, que inicia este proceso DEBE PROSPERAR en conformidad con el artículo: 1.907, Ordinales 1° y 4º, del ya nombrado Código Civil, en consonancia con el dispositivo 12 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina y decide.
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