REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
EXP. N° 7866-06
Demandante: GONCALVES MARTINS JOSE ALBERTO, asistido por el abogado MARCO ANTONIO MARQUEZ GARCIA.
Demandado: ENDER ALBERTO CHIRINOS
Motivo: DESALOJO
Que el presente juicio se inicio con libelo de demanda presentado por el ciudadano GONCALVES MARTINS JOSE ALBERTO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.726.662, asistido por el abogado MARCO ANTONIO MARQUEZ GARCIA, inpreabogado N° 93.311 en contra del ciudadano ENDER ALBERTO CHIRINOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.757.442, por DESALOJO. Y por cuanto éste Tribunal observa que desde la última actuación realizada en el presente expediente, en fecha 17-04-07, en la cual se ordenó a la parte demandante a subsanar la cuestión previa declarada Con Lugar, suspendiéndose el proceso, en conformidad con el artículo 354 en armonía con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, y habida cuenta que han transcurrido los Cinco (05) días establecidos en el artículo 350, ordinal 2° del
Código de Procedimiento Civil para subsanar las mismas, de conformidad con el ya mencionado artículo 354 ejusdem.-
se declara Extinguida la Instancia. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal
Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de
la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara
EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio seguido por el ciudadano GONCALVES MARTINS JOSE ALBERTO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.726.662, asistido por el abogado MARCO ANTONIO MARQUEZ GARCIA, inpreabogado N° 93.311 en contra del ciudadano ENDER ALBERTO CHIRINOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.757.442, por DESALOJO.
No se condena a las partes a las costas de Ley, en conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DEJESE COPIA Y CERTÍFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2.007).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. JHEYSA ALFONZO CASTRO
En la misma fecha y siendo las 2:00 de la tarde se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.
La Sctria Temp,
LECS/
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