REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: YGNACIO ANTONIO BOSSA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.881.581.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ CAMPOS CARTAYA abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 44.105.
PARTE DEMANDADA: GENARA ALISTELMA RAMIREZ LUGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.449.871 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL SIMON PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 85.137.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.
EXPEDIENTE Nro 9467
En fecha 20 de marzo de 2007, se admitió la demanda intentada por IGNACIO ANTONIO BOSSA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.881.581 asistida por la abogada BEATRIZ CAMPOS CARTAYA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 44.105.
En fecha 28/03/2007, comparece la parte demandada, debidamente asistida por el abogado RAFAEL SIMON PACHECO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 85.137 y convino en todas y cada una de sus partes la demanda de cumplimiento de contrato de compra venta incoada en su contra, comprometiéndose a dar cumplimiento al contrato de compra-venta del inmueble objeto del presente proceso en un lapso de (24) horas a partir de la referida
fecha. El Tribunal al respecto observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”