REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: PABLO JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.192.278 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ESTHER DELGADO MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.225.224 y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOSMAR CASTRO TORO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.129.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARLENE GRAGEL TOVAR, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.151.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
EXP No. 9421-2006.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora, admitida por los trámites del juicio breve en fecha 27-11-2006.-
En fecha 06 de diciembre de 2006, compareció la parte actora asistida por la abogada Yosmar Castro consigna escrito de reforma de la demanda admitiéndose en fecha 13 de diciembre de 2006.-
En fecha 25 de enero de 2007, el Alguacil consignó recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana ESTHER DELGADO MEDINA.
En fecha 29 de Enero de 2007, oportunidad para el acto de contestación de la demanda, compareció la parte demandada y manifestó no tener abogado, en consecuencia se difirió el acto de contestación de la demanda para dentro de los cinco (05) días de despacho, designándosele defensor de oficio.
En fecha 05 de Febrero de 2007, la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda y reconvención.
En fecha 06 de Febrero de 2.007, el Tribunal admitió la reconvención presentada.
En fecha 08 de Febrero de 2.007, la parte demandante presente escrito de contestación a la reconvención.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
La parte demandante señala que en fecha Primero de Diciembre de 2005 celebró contrato de Arrendamiento privado con la ciudadana ESTHER DELGADO MEDINA, por un inmueble de su propiedad constituido por una casa ubicada en la calle Anzoátegui Nº 46, sector El Piñal, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry, Maracay, Estado Aragua. Que el canon de arrendamiento fue por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, 00) mensuales, que el término convenido por las partes fue de tres (3) meses contados a partir de primero (01) de diciembre del año 2.005 hasta el primero (01) de Marzo de 2.006. Que la arrendataria ha incumplido en el pago de sus obligaciones arrendaticias, que se ha negado a cancelar los cánones de arrendamiento vencido los treinta (30) de cada mes correspondiente a los meses marzo 2006, abril 2006, mayo 2006, junio 2006, julio 2006, agosto 2006, septiembre 2006, y octubre 2006. En razón de ello demanda la resolución del contrato. Fundamentó su demanda en los artículos 1.167 del Código Civil, y el Artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Por su parte la demandada negó, rechazó, y contradijo que se haya atrasado voluntariamente alguna vez en el cumplimiento de sus deberes de arrendataria, incumpliendo con el pago de los cánones de arrendamiento vencidos. Señala que canceló los cánones pero que no le fue entregado el recibo. Reconvino a la parte actora.
DE LAS PRUEBAS
La parte actora promovió:
1) Original de documento privado contentivo de Contrato de Arrendamiento suscrito entre PABLO JOSE SANCHEZ ESTHER DELGADO MEDINA (folio 4).
2) Copia Simple del Titulo Supletorio evacuado en fecha 10 de julio de 2006 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (folio 05 al 14)
3) Carta suscrita por Pablo Sánchez (folio 32)
4) Formato de recepción de denuncia de Prefectura (folio 33)
Para decidir se observa:
DE LA RECONVENCIÓN
La parte accionada, en su escrito de contestación reconviene al actor para que este último cese en la perturbación que según ha sido objeto y para que se le mantenga en el goce pacifico del inmueble arrendado. El demandante-reconvenido en su escrito de contestación a la reconvención negó y contradijo haber perturbado en el goce pacifico del inmueble arrendado a la arrendataria y que hasta la fecha la misma continúa ocupando el inmueble. En este sentido esta juzgadora observa que dada las afirmaciones hechas por la reconviniente, le correspondía la carga de la prueba, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del código de Procedimiento Civil, carga que la parte reconvincente no cumplió, pues no ejerció actividad probatoria alguna. Por lo tanto la reconvención resulta infundada, y así se declara.
DE LA ACCIÓN POR RESOLUCIÓN
La parte actora solicita la resolución del contrato basado en que la demandada no ha cumplido con el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de marzo de 2006 a octubre de 2006 a razón de cien mil bolívares cada uno. Por su parte la accionada en su escrito de contestación negó encontrarse insolvente afirmando haber pagado dichos meses. Ahora bien, cursa a los autos instrumento privado contentivo del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, el cual no fue desconocido por la parte accionada, por lo que debe ser apreciado plenamente por aplicación de lo dispuesto en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil, quedando así acreditada la relación arrendaticia, y así se declara.
Asimismo observamos que la parte accionada alegó haber cancelado correspondiéndole así probarlo por imperio de los dispositivos ut supra señalados, evidenciándose de autos que la demandada no promovió prueba alguna y de los recaudos que cursan a los autos no hay evidencia del pago, y así se declara.
En razón de lo anterior, y considerando que el vínculo contractual arrendaticio quedó plenamente demostrado y dado que la parte demandada no probó el pago o hecho extintivo alguno la acción de resolución resulta ajustada a derecho de acuerdo a lo previsto en los artículos 1.167 y 1.592 del Código Civil.