REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSÉ
RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: CHRISTIAN VAN GASSE, Nacionalidad Belga, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-82.116.891.-
ABOGADA APODERADO: SHIRLEY ABAD NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.000.101, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.75.162.-
PARTE DEMANDADA: VIDRIOS TEMPLADOS VITEMP C A. Representada por el ciudadano PABLO V. HERNANDEZ, en su carácter de presidente titular de la cedula de Identidad No. 648.212.-
ABOGADO APODERADO: NO CONSTITUYO APODERADO.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
EXPEDIENTE No.: 2990-02

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 8 de Agosto de 2002, por el ciudadano SHIRLEY ABAD NOGUERA Abogado apoderado de CHRISTIAN VAN GASS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.82.116.891, contra la Sociedad Mercantil VIDRIOS TEMPLADOS VETEM, C. A. todos identificado en autos, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (folios 1 al 4) y acompañan anexos, (folios 5 al 12 ).
En fecha de 12 de Agosto de 2002, este Tribunal admitió la demanda (folio 13), y se dejó constancia de no haberse procedido a librar compulsa por no haber sido suministradas por la parte interesada las copias fotostáticas necesarias para ello y los datos de identificación correspondiente al representante legal de la Empresa demandada.
En fecha 14 de Agosto de 2002. Mediante diligencia identificó al representante de la Empresa PABLO V HERNANDEZ. Folios 14 y 15.-
En fecha 25 de Septiembre de 2002, el apoderado de la parte actora consignó escrito de prueba con relación a la solicitud de medida de secuestro. Folios 16 al 89.-
En fecha 26 de Septiembre de 2002, se abrió el cuaderno de medidas folios 1 al 4 y en esa misma fecha el alguacil de este tribunal consignó diligencia donde no ubicó a la parte demandada con su respectiva compulsa y solicita la citación por carteles folios 90 al 100.-
En fecha 18 de marzo de 2003, se recibió comisión del tribunal ejecutor de medidas folios 101 al 108.- En fecha 23 de Abril de 2007, La Jueza Dra. JUANA ISABEL VELIZ DE CALDERON, se avocó a la presente causa. Folio 109.-
Para pronunciarse sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes observaciones:

PRIMERO
Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, se constata que desde la día 23 de Octubre de 2002, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, sin que haya sido ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en este procedimiento y, por lo tanto, se ha consumado la perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:

“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

Con base en lo anteriormente expresado, encuentra este Tribunal que las partes no han efectuado ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo en el lapso de Un (1) año que es el lapso fijado por el legislador, como suficiente, para dar por entendido que se ha perdido interés en la continuación de la causa por lo que, no encontrándose este procedimiento en estado de sentencia, debe decretarse la perención de la instancia y así se declara y decide.-