REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

LA VICTORIA, 24 de abril de 2007
196º y 148º
PARTE ACTORA: ZENAIDA ROSALIA MORANO
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: LEONORA C. TRUJILLO, Inpreabogado N° 31.899.
PARTE DEMANDADA: ARLENE LANDAETA.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: SONIA JOSEFINA DOMINGUEZ BOSQUE Inpreabogado N° 7654.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE N°: 2840-01

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada, por la ciudadana ZENAIADA ROSALIA MORANO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.624.143, asistida por la Abogado Dra. LEONORA C. TRUJILLO VERA, inpreabogado 31.899, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN). (Folios 1 al 3).
En fecha 11 de octubre de 2.001, ese Tribunal admitió la demanda, (folio 4 y 5).
En fecha 19 de noviembre de 2001, comparece la parte actora, y mediante diligencia consigna poder Apud –acta a la Abogado Leonora Trujillo . (folio 6).
En fecha 19 de noviembre de 2001, comparece la parte actora y por escrito presentado consigna reforma de la demanda. ( folio 7 y 8).
| En fecha 22 de noviembre de 2001, por auto de este Tribunal admitió la reforma de la demanda. ( folio 9 y 10).
En fecha 26 de noviembre de 2001, mediante diligencia la parte actora solicita la intimación de la parte demandada y suministra la dirección de la misma. (folio 11).
En fecha 04 de noviembre de 2004, por auto de este Tribunal acuerda librar oficio para que sean devueltas las letras de cambio y se ordeno la intimación solicitada y se libro oficio N° 458 (Folio 41 y 42).
En fecha 28 de noviembre de 2001, se dejo constancia que se libro compulsa de intimación a la parte demandada, y se le entrego al alguacil de este Tribunal para que practique la misma (folios 12).
En fecha 11 de mayo de 2005, por diligencia consignada por la parte actora deja constancia que recibió despacho de comisión (folio 46).
En fecha 09 de enero de 2002, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna recibo de intimación mediante diligencia. (folios 13 al 14).
En fecha21 de enero de 2002, comparece la ciudadana ARLENE DEL CARMEN LANDAETA DELGADO parte demandada en el presente juicio y mediante diligencia solicita se le nombre un defensor de oficio y se ordena cómputo. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se realizo computo (folio 15 y 16).
En fecha 21 de enero de 2002, por auto de este Tribunal se designo defensor de oficio a la Dra. Sonia Domínguez, Inpreabogado 7.654. (folios 17 y 18)
En fecha 31 de enero de 2002, comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consigna boleta de notificación ( folios 19 y 20).
En fecha 5 de febrero de 2005, comparece la Abogado Sonia Domínguez y mediante diligencia acepta el cargo de defensor de Oficio ( Folio 21).
En fecha 15 de febrero de 2002, comparece la Abogado Sonia Domínguez, en su carácter de defensor de oficio y consigna escrito de oposición al presente juicio. (Folio 22 y 23).
En fecha 15 de febrero de 2002, por auto de este tribunal se realizo computo por secretaria (folio 24).
En fecha 15 de febrero de 2002, por auto de este Tribunal se deja sin efecto el decreto intimatorio y queda emplazada la parte demandada para la contestación de la demanda. (folio 25) .
En fecha 28 de febrero de 2002, comparece la Abogada Sonia Domínguez y mediante escrito consigna contestación la demanda. (Folio 26 y 27).
En fecha 7 de marzo de 2002, comparece la Abogada Leonora Trujillo, parte actora y mediante diligencia consigna escrito de promoción de pruebas.(folio 28)
En fecha 4 de abril de 2002, comparece la Abogado Sonia Domínguez y mediante diligencia consigna escrito de promoción de pruebas (folio 29).
En fecha 05 de abril de 2002, por auto de este Tribunal se agregan los escritos de pruebas presentados por las Abogado Leonora Trujillo Sonia Domínguez (Folio 30 al 35).
En fecha 11 de abril de 2002, por auto de este Tribunal se admiten las pruebas de la Abogado Sonia Domínguez y se acuerda los testifícales promovidos, las posiciones juradas y librar oficio al Fiscal octavo del Ministerio publico. ( folios 36 al 38). En esta misma fecha se admitieron las pruebas de la parte actora. (folio 39).
En fecha 18 de abril de 2002, constancia de no haberse presentado los testigos promovidos para esa oportunidad (folios 43 y 44).
En fecha 13 de mayo de 2002, comparece la Abogado Soni a Domínguez, defensor de oficio de la parte demandada y consigna escrito solicitando nueva oportunidad para la declaración de los testigos. En esta misma fecha por auto de este Tribunal se acordó fijar nueva oportunidad a ,os testigos promovidos (folio 42 y 43).
En fecha 15 de mayo de 2002, comparece la Abogado Leonora Trujillo mediante diligencia reasume el ejercicio del poder Apud-acta y sustituye poder en el Abogado Rafael Torres Nadal, Inpreabogado N° 13.397. (folio 44).
En fecha 22 de mayo de 2002, por auto de este Tribunal se tiene como Apoderado Judicial Abogado Rafael Torres Nadal, Inpreabogado N° 13.397. (folio 45).
En fecha 23 de mayo de 2002, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de los testigos al acto (folios 46 al 48),
En fecha 20 de junio de 2002, comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia de deja constancia que le fue imposible localizar a la persona a ser citada ciudadana Zenaida Rosalia Moreno (folios 49 al 51).
En fecha 2 de Julio de 2002, se realizo computo por secretaria de la fecha en que fueron admitidas las pruebas. ( folio 52). En esta misma fecha por auto de este Tribunal se observa que visto el computo anterior concluyo el lapso de evacuación de pruebas y se fija oportunidad para la presentación de informes ( folio 53)
En fecha 6 de Agosto de 2002, comparece la Abogado de la parte actora y consigna mediante diligencia escrito de informes (Folios 54 y 55). Y la Abogado defensor de oficio de la parte demandada y consigna informes (folios 56 al 60).
En fecha 6 de agosto de 2002, comparece la Abogado Sonia Domínguez y mediante diligencia solicita computo. (folio 61).
En fecha 7 de Agosto de 2002, por auto de este Tribunal se realizado computo solicitado por la parte demandada. ( folio 62).
En fecha 12 de noviembre de 2002 comparece la Abogado de la parte actora y mediante diligencia solicita al Juez se avoque al conocimiento de la presente causa. (folio 63)
En fecha 13 de noviembre de 2002, por auto de este Tribunal se avoco el Juez Abogado Sergio Perez Saya y se libro boleta de notificación a la parte demandada ( folios 66 y 67).
En fecha 10 de junio de 2003, comparece la Abogado de la parte actora y mediante diligencia solicita al Juez se avoque al conocimiento de la presente causa (folio 67).
En fecha 12 de junio de 2003 por auto de este Tribunal se avoca a la presente causa el Dr. Clemente Martinez Espinoza y se libro boleta de notificación (folio 68 y 69).
En fecha 20 de abril de 2004, comparece la Abogado de la parte actora y mediante diligencia solicita a la Juez se avoque al conocimiento de la presente causa (folio 70).
En fecha 13 de mayo de 2004 por auto de este Tribunal se avoca a la presente causa la Dra. Juana Isabel Veliz de Calderon y se libro boleta de notificación (folio 71 al 73).
En fecha 13 de Agosto de 2004, comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consiga boleta de notificación. (Folios 74 y 75).
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 20 de abril de 2.004,hasta la presente fecha, y por ende se debe dar por entendido que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad con la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales Y así declara y decide.