REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Veintiséis (26) de Abril de 2007.
196º y 147º



EXPEDIENTE: 3156-03.-
PARTE ACTORA: MARCOS NICOLAS PETIT.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES GRAN URBANISMO.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 14 de Enero de 2003, por el ciudadano: MARCOS NICOLAS PETIT B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-12.340.983 y de este domicilio, asistido por la Abogado Ejercicio NATALYS MARQUEZ GONZALEZ, Inpreabogado N° 39.260, el cual demandó a la Empresa CONSTRUCCIONES GRAN URBANISMO C.A. (COGRUCA), la cual se encuentra inscrita en el Registro mercantil segundo, bajo el No.:39. tomo 630-A, en fecha 13 de Julio de 1.994, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 14 de Enero de 2.003 y se ordenó la citación del demandado, para que comparecieran dentro del lapso de Ley a fin de que de contestación a la presente demanda.- Se libro la Boleta de Citación.-
Luego de agotar los tramites necesarios para la citación de la demandada, se procedió a designar defensor de oficio as la misma, siendo que en fecha 12 de enero de 2004, se materializa la citación de la defensora designada quien procedió a dar contestación a la demanda en fecha 20 de Enero de 2004, siendo la oportunidad legal para consignar pruebas ambas partes ejercieron su derecho.
En fecha 07 de Junio de 2004, el Procurador del Trabajo Dr. José Luis Vitoria, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.:40.405, en nombre y representación del actor procede a consignar poder Apud-Acta .
En fecha 17 de Noviembre de 2005, quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes para la continuación del procedimiento.
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que el Abogado José Luis Vitoria, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.:40.405, presento poder apud-acta, representando al actor, hasta la presente fecha el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la ultima actuación de la parte actora, mas de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-