REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Tres (03) de Abril de Dos Mil Siete (2.007).
196º y 147º

EXPEDIENTE: 3670-06.-
PARTE ACTORA: JOSE SALVADOR ARENAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.177.104 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: VIELMA BENITES DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.354.623 y de este domicilio.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano JOSE SALVADOR ARENAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.177.104 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada Katiusca Garcías Vacca, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.298, mediante la cual demanda a la ciudadana VIELMA BENITES DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.354.623 y de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 14 de Febrero de 2.006 y se ordenó el emplazamiento de la demandada, para que compareciera dentro del lapso de ley a dar contestación a la presente demanda. Se libro la compulsa de citación respectiva.-
En fecha 17 de febrero de 2.006, comparece el ciudadano José Salvador Arenas García, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido de Abogado y mediante escrito otorgó Poder Apud Acta Especial a la Abogada Katiusca Garcías Vacca, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.298.-



En fecha 17 de Marzo de 2.006, comparece el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Raúl Núñez y consignó recibo de citación, debidamente firmada por la demandada, ciudadana Vielma Benites De Torres.- (folios 18 y 19 del expediente).-
En fecha 21 de Abril de 2.006, comparece la ciudadana Vielma Benites De Torres, en su carácter de demandada, debidamente asistida de Abogado y consignó escrito de contestación de la demanda.-
En fecha 04 de Agosto de 2.006, comparece la Abogada Katiusca García Vacca, Inpreabogado N° 99.298, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y consignó escrito de Informes.-
En fecha 24 de Octubre de 2.006, este Tribunal mediante auto excitó a las partes litigantes a una conciliación, de conformidad con el articulo 257 del Codigo de Procedimiento Civil. Se libraron Boletas.-
En fecha 08 de Noviembre 2.006, comparece el ciudadano Arenas García José Salvador, en su carácter de parte demandante y debidamente asistido de Abobado y mediante diligencia Revoco el Poder Apud Acta otorgado a la Abogada Katiusca García; igualmente en esa misma fecha el ciudadano Arenas García José Salvador, otorgó Poder Apud Acta a las Abogadas Ruthlevis Segovia Graterol y Angee Castillo Vegas, debidamente inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 99.608 y 116.762 respectivamente.-
En fecha 16 de Febrero de 2.007, comparece el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Raúl Núñez e informó al ciudadano Juez que hizo entrega de la Boleta de Notificación a una persona quien dijo ser esposo de la ciudadana Vielma Benites de Torre.-
En fecha 23 de Febrero de 2.007, se llevó a cabo el acto de conciliación de las partes en el presente juicio, de conformidad con el Articulo 257 del Codigo de Procedimiento Civil.-
En fecha 29 de Marzo de 2.007, comparece el ciudadano José Salvador Arenas, en su carácter de parte actora y debidamente asistido de Abogado; y la ciudadana Vielma Benites de Torres, en su carácter de parte demandada y debidamente asistida de Abogado y presentaron escrito de convenimiento en el presente juicio; y solicitaron ambas partes se imparta su homologación en


los mismos términos expuestos y que no se archive el expediente, hasta tanto no conste en autos el total y definitivo cumplimiento de la obligación ahí contraída.-