Las Tejerías, 12 de abril de 2007.
196° y 148°
EXPEDIENTE N° 431-07.
SENTENCIA Nro.015-07
DEMANDANTE: BRAVO GUEVARA YELITZA COROMOTO. titular de la cédula de identidad N° V-13.890.374. domiciliada en el Barrio Curiepe, Callejón Las Rosas, Casa N° 05 de Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua.
DEMANDADO: FELIPE ARTURO RODRÍGUEZ CÓRDOVA, titular de la cédula de identidad N° V-9.676.649, domiciliado en Guigue, Estado Carabobo del Municipio Carlos Arvelo.
ACCIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. (HOMOLOGACIÓN JUDICIAL).
En virtud de haberse celebrado convenimiento de manera libre, consciente y espontánea por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, con sede en Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, entre los ciudadanos BRAVO GUEVARA YELITZA COROMOTO Y RODRÍGUEZ CÓRDOVA FELIPE ARTURO, identificados anteriormente, con el carácter de padres de la menor: ****, de cinco (05) años de edad, debidamente acordado en Acta Conciliatoria de fecha tres (03) de abril de 2007, el cual fue remitido a este Juzgado para que se proceda a su homologación, constante de diez (10) folios útiles, se le da entrada, se le asigna un número para su control en los libros respectivos y se avoca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia este Juzgado pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, a los fines de reestablecer el equilibrio jurídico de las partes, en los términos que a continuación se detallan:
PRIMERO: Se constata que la menor ****, nació en fecha 10 de febrero de 2002, según consta de acta de nacimiento signada con el N° 52, Tomo VI, emanada por la Jefe Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, Abg. Mary Vásquez de Zorrilla, inserta al folio 08 del expediente, y que es hija de los precitados ciudadanos. SEGUNDO: Se observa que las actas en referencia y los recaudos acompañados cumplen con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres, u obligados en los términos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 308 y siguientes. TERCERO: Vista la manifestación de voluntad del ciudadano: FELIPE ARTURO RODRÍGUEZ CÓRDOVA, y aceptada por la ciudadana: BRAVO GUEVARA YELITZA COROMOTO, anteriormente identificados, la cual expresa: (Omissis) “…Acuerda en cumplir con la Obligación Alimentaria, con la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares mensuales (Bs. 120.000, oo) a razón Treinta Mil Bolívares Semanal (Bs. 30.000, oo). Se conviene depositar Mensual ya que por lo lejos es imposible, a partir 30-4-07 en una cuenta aperturada por el Defensor; para el mes de Agosto Cien Mil Bs. y en Diciembre el padre se hace cargo de todo sus gasto. De igual manera el monto acordado deberá ser incrementado automáticamente en el mismo porcentaje en que aumente el ingreso mínimo mensual del obligado. SOLICITANTE: La Madre se compromete a Hacer los Retiros y aperturar la cuenta del Banco de Venezuela. (Folio 06 y 07), se constata que se han cumplido con los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende se considera procedente la homologación de la misma. Y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACION, habida entre las partes, a los fines de que alcance el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De esta manera, se exhorta al padre plenamente identificado, cumplir de buena fe con el acuerdo establecido.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y l48° de la Federación. Años: 196° de la Independencia y l48° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Luz Dilia Flores Carpio.
El Secretario,
Abg. Marcos Duque Silva.-
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm.) se publicó la anterior sentencia, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente por cuanto no faltan más actuaciones por practicar.
El Sctrio.
LDFC/bm
EXP.431-07
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