REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
197° y 148°
Este Tribunal, visto el acto conciliatorio inserto al folio diecisiete y dieciocho (17 y 18) de fecha 18 de Abril de 2007, suscrito por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL ACOSTA INFANTE, parte demandada y ARIANNY MARILYN OSAL parte demandante, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.176.142 y V-17.365.649, respectivamente. Y cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la Notificación del fiscal en representación del Ministerio Publico en materia de familia, quien no hizo objeción alguna a la solicitud. Esta juzgadora pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: Constata este Juzgado que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La obligación alimentaria corresponde todo lo relativo a sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y del adolescente. Es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir es recíproca, y que la Ley impone entre los parientes más próximos para que se socorran mutuamente en caso de que alguno de ellos caiga en pobreza sea niño, adolescente o incapaz. El cumplimiento de esta obligación esta vinculado a los grandes intereses de la vida, salud, educación, asistencia, médica, vestido y cultura de todas las personas, pero especialmente las que carecen de medios para adquirir o preservar estos bienes. Esta así ligado a los más grandes intereses y a derechos fundamentales. Asimismo dicha conciliación cumple con los requisitos exigidos para que proceda la Conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaría para sus hijos. La Conciliación y mediación son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes y el “AMOR” familiar. Vista la manifestación de voluntad realizada en el acta inserta al folio Diecisiete y Dieciocho (17 y 18), suscrita por ambas partes, ciudadanos MIGUEL ÁNGEL ACOSTA INFANTE y ARIANNY MARILYN OSAL, plenamente identificados anteriormente, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos: ----------------------------------------------
PRIMERO: El ciudadano MIGUEL ÁNGEL ACOSTA INFANTE padre de los niños manifestó y la misma fue aceptada por la madre, que por cuanto actualmente no esta trabajando, le hará entrega de manera personal a la madre de sus hijos la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000,oo) semanal por concepto de Obligación Alimentaria.----------------------------------
SEGUNDO: En relación con los gastos eventuales tales como: Vestido, recreación, medicina, útiles escolares, educación, atención médica, habitación, los cubrirá en un cincuenta por ciento (50%).--------------------------
TERCERO: En cuanto a los gastos extras por navidad, el padre del niño se compromete a cubrirlos el Cincuenta por Ciento (50%).----------------
Verifica esta juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.-------------------
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