REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
197° y 148°
Este Tribunal, visto el acto conciliatorio inserto al folio veinticinco y veintiséis (25 y 26) de fecha 24 de Abril de 2007, suscrito por los ciudadanos LUIS MANUEL MUIZZI RAMIREZ, parte demandada y MARIA ADELAIDA CONDE RUIS parte demandante, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.624.751 y V-8.810.725, respectivamente. Y cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la Notificación del fiscal en representación del Ministerio Publico en materia de familia, quien no hizo objeción alguna a la solicitud. Esta juzgadora pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: Constata este Juzgado que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La obligación alimentaria corresponde todo lo relativo a sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y del adolescente. Es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir es recíproca, y que la Ley impone entre los parientes más próximos para que se socorran mutuamente en caso de que alguno de ellos caiga en pobreza sea niño, adolescente o incapaz. El cumplimiento de esta obligación esta vinculado a los grandes intereses de la vida, salud, educación, asistencia, médica, vestido y cultura de todas las personas, pero especialmente las que carecen de medios para adquirir o preservar estos bienes. Esta así ligado a los más grandes intereses y a derechos fundamentales. Asimismo dicha conciliación cumple con los requisitos exigidos para que proceda la Conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaría para sus hijos. La Conciliación y mediación son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes y el “AMOR” familiar. Vista la manifestación de voluntad realizada en el acta inserta al folio Veinticinco y Veintiséis (25 y 26), suscrita por ambas partes, ciudadanos LUIS MANUEL MUIZZI RAMIREZ HERNÁNDEZ y MARIA ADELAIDA CONDE RUIS, plenamente identificados anteriormente, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: LUIS MANUEL MUIZZI RAMIREZ, depositara en la cuenta de ahorros que se ha de aperturar a nombre de la niña en el Banco Banfoandes la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000, oo) quincenal por concepto de Obligación Alimentaria.-----------
SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, el padre se comprometió a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de ellos, en vista de que goza de los beneficios que le aporta la empresa sobre útiles escolares.
TERCERO En cuanto a los gastos extras por navidad, el padre de la niña se compromete a depositar en la cuenta de ahorros que se ha de aperturar por ante este Tribunal, la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000, 00).
CUARTO: En cuanto a los gastos de asistencia y atención médica, la niña goza de un seguro de HCM el cual cubre el cien por ciento (100%), en la cual le aportará a la madre de la niña todo lo concerniente para la utilización de dicha póliza.
QUINTO: En relación con los gastos eventuales tales como: Vestido, recreación, cultura, deportes, los cubrirá en un cincuenta por ciento (50%).---
Verifica esta juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. En tal sentido tanto el monto de la obligación de alimentos fijada y las cuotas para gastos decembrinos serán ajustados e incrementados en la misma proporción en que sea aumentado el salario mínimo nacional por parte del Poder Ejecutivo Nacional. Y así se declara y decide.------------------------------------------
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