REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

197° y 148°

Este Tribunal, visto el acto conciliatorio inserto a los folios setenta y setenta y uno (70 y 71) de fecha 27 de Abril de 2007, suscrito por los ciudadanos YOSMIR HERNÁNDEZ HERNANDEZ, parte demandada y MIRIAN ROSA RON parte demandante, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.999.566 y V-11.630.988, respectivamente, con motivo de la demanda por Obligación alimentaria. Y cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Publico en materia de familia, quien no hizo objeción alguna a la solicitud. Esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: Constata este Juzgado que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La obligación alimentaria corresponde todo lo relativo a sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y del adolescente. Es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir es recíproca, y que la Ley impone entre los parientes más próximos para que se socorran mutuamente en caso de que alguno de ellos caiga en pobreza sea niño, adolescente o incapaz. El cumplimiento de esta obligación esta vinculado a los grandes intereses de la vida, salud, educación, asistencia, médica, vestido y cultura de todas las personas, pero especialmente las que carecen de medios para adquirir o preservar estos bienes. Esta así ligado a los más grandes intereses y a derechos fundamentales. Asimismo dicha conciliación cumple con los requisitos exigidos para que proceda la Conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaría para sus hijos. La Conciliación y mediación son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes y el “AMOR” familiar. Vista la manifestación de voluntad realizada en el acta inserta a los folios Setenta y Setenta y Uno (70 y 71), suscrita por ambas partes ciudadanos: YOSMIR HERNÁNDEZ HERNANDEZ y MIRIAN ROSA RON, plenamente identificados anteriormente, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos: ----------------------------------------------
PRIMERO: El ciudadano YOSMIR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ padre del niño manifestó y la misma fue aceptada por la madre, que depositará en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, la cual será aperturada por la madre del niño, la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.45.000,oo) Semanales por concepto de Obligación Alimentaria.-------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: En relación con los útiles escolares, se comprometió a hacerle entrega o depositarle la cantidad de Ciento Veinticinco Mil Bolívares (Bs.125.000,oo) correspondiente a una parte de los beneficios que le aporta la empresa y la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,oo) por su parte, lo que da un total de cuatrocientos veinticinco mil bolívares (425.000,00), para cubrir los gastos de útiles escolares de su hijo.
TERCERO: En cuanto a los gastos extras por navidad, el padre del niño se compromete a depositar la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,oo).--------------------------------------------------------------------------
CUARTO: En cuanto a los gastos de asistencia y atención médica, el niño goza del seguro de HCM, el cual cubre el cien por ciento (100%) de los gastos, y en cuanto a los gasto por medicina y atención médica el padre del niño se compromete a cubrirlos en un setenta (70%).------------------------------
QUINTO: En cuanto a los gastos de recreación, cultura, deportes el padre del niño se compromete a cubrirlos en un cincuenta por ciento (50%).---
Verifica esta juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.-------------------