REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.

En el día de hoy, (11/04/2007), siendo las 10:05 a.m., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Sentencia Definitivamente firme, en fecha (08/03/07), con ocasión del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL ZARICH SOLER y MICHEL HELEN PARISEA MEZA contra ABEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, donde se ordenó la Entrega Material del inmueble ubicado en la Avenida Universidad N° 06, Urbanización El Limón Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, el cual se encuentra determinado dentro de los siguientes linderos : Norte: Terreno Municipal con 24.60 mts, Sur: Casa que es o fue de Rafael Ralaci y Carmen Requena con 24.60 mts, Este: Casa que es o fue de Alejandro Díaz, con 11.30 mts y Oeste: su frente, con avenida universidad con 17.65 mts. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de los Apoderados judiciales de la parte actora Abogados JOEL RUFUS DANIEL MEDINA y SUSANA MARIA UZCANGA, inscritos bajo el IPSA bajo los Nros. N° 78.639 y 94.856 respectivamente, en el inmueble ubicado en la Avenida Universidad N° 06, Urbanización El Limón Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, el cual se encuentra determinado dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno Municipal con 24.60 mts, Sur: Casa que es o fue de Rafael Ralaci y Carmen Requena con 24.60 mts, Este: Casa que es o fue de Alejandro Díaz, con 11.30 mts y Oeste: su frente, con avenida universidad con 17.65 mts. Constituidos en el inmueble el







Tribunal Notifica de su mision al ciudadano ABEL FERNÁNDEZ LÓPEZ,(demandado) titular de la cedula de identidad N° E- 462.585 (RESIDENTE), de igual forma notifica de su mision al ciudadano ABEL CARLOS DE ALMEIDA LÓPES, titular de la cedula de identidad N° E- 957.158 (Residente), quien manifestó ser hijo del demandado. Acto seguido el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que los notificados se comuniquen con abogado de confianza, se haga abogado de su confianza y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República. Seguidamente siendo 10:35 a.m., sin que se hubiese hecho presente persona alguna y sin oposición legal







fundamentada a la ejecución de la medida, el tribunal concede el derecho de palabra a los Apoderados judiciales de la parte actora Abogados JOEL RUFUS DANIEL MEDINA y SUSANA MARIA UZCANGA, inscritos bajo el IPSA bajo los Nros. N° 78.639 y 94.856 quienes de seguida exponen: “Solicitamos al tribunal ejecute la medida de ENTREGA MATERIAL, comisionada por el tribunal de la causa, en relación a la medida de Embargo Ejecutivo nos reservamos el derecho a señalar bienes propiedad del demandado en otra oportunidad, es todo”. Vista la anterior exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001, donde indican que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador; CUARTO: ORDENA impedir el acceso al inmueble de personas sin interés legítimo y directo en la presente actuación judicial, conforme a lo previsto en el artículo 26 constitucional, en concordancia con el 7 del Código de Procedimiento Civil QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. De






inmediato el tribunal designa y juramenta como Perito Avaluador al ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. En este estado el ciudadano ABEL CARLOS DE ALMEIDA LÓPES, Plenamente identificado en autos, hijo del demandado manifiesta al tribunal que retirar baja su cuenta, riesgo y responsabilidad, a su padre a la Calle Valencia N° 50, del Barrio 23 de Enero Maracay Estado Aragua, a casa de la Señora Clara, quien se encarga de cuidar personas de la tercera edad, junto con todos sus bienes muebles. En este estado el perito avaluador designado ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692 expone: “ Presento al tribunal avaluó del inmueble objeto de la presente medida, el cual consta de una casa de tres habitaciones, con 2 closets totalmente deteriorados, dos baños totalmente deteriorados, con ventanas de hierro basculantes, a las cuales en su mayoría le faltan los vidrios, puertas de madera totalmente deterioradas, piso en granito, paredes y techo totalmente deteriorados, toda las instalaciones eléctricas totalmente deterioradas, al cual le asigno un valor prudencial de BS. 30.000.000,00; dejo constancia que fueron tomadas 29 fotos al referido inmueble las cuales consigno en este acto, es todo”. Visto lo anterior el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, las da por recibida constantes de ( 15 ) folios útiles y ordena agregar a los autos, en consecuencia Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Hace ENTREGA MATERIAL REAL Y FÍSICA del mencionado inmueble a los Apoderados judiciales de la parte actora Abogados JOEL RUFUS DANIEL MEDINA y SUSANA MARIA UZCANGA, inscritos bajo el IPSA bajo los Nros. N° 78.639 y 94.856







quienes de seguida exponen: “recibimos conforme el inmueble en nombre de nuestros representados ciudadanos JOSÉ MIGUEL ZARICH SOLER y MICHEL HELEN PARISEA MEZA, en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las 11:15 A. M. el Tribunal ordena su traslado y constitución a su sede natural, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTOR
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ABOG. JOEL RUFUS DANIEL MEDINA IPSA N° 78.639
ABOG. SUSANA MARIA UZCANGA, IPSA N° y 94.856
EL NOTIFICADO (DEMANDADO)
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ABEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, C.I E- 462.585
EL NOTIFICADO
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ABEL CARLOS DE ALMEIDA LÓPES, C.I N° E- 957.158
EL PERITO
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OMAR CHAVIEDO C.I N° V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO JUAN PAREDES CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 031-7 / Expediente N° 9387.
El Tribunal deja constancia que las fotos consignadas por el Perito Avaluador Designado, no conforman Inspección Judicial alguna del Inmueble objeto de la medida de Entrega Material.
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA SECRETARIA

ABOG. ROSSANI MANAMÁ