REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.

En el día de hoy, (17/04/2007), siendo las 9:55 a.m., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (26/03/07), con ocasión del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por MAGDALENA AVOCONE SPROCK Titular de la cedula de identidad N° V – 7.237.401 contra MILEIDA DEL CARMEN PEÑA QUIVERA Titular de la cedula de identidad N° V – 9.719.356, donde el tribunal de la causa Decretó medida de Secuestro sobre el inmueble propiedad de la parte demandante distinguido con la letra y numero A-6-3, ubicado en la planta sexta del edificio A, Conjunto Residencial Papagayo, construido sobre la parcela de terreno identificada con las siglas E-7-8, producto de la integración de las parcelas E-7 y E-8, ubicado en la Urbanización Base Aragua Municipio Girardot Estado Aragua, cuyos linderos son NORTE: con Apartamento N° A-6-1; SUR: con fachada principal; ESTE: con fachada lateral y OESTE: con cocina del Apartamento N° A-6-4 ascensores y hall. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora Abogados ALFREDO VELOZ CORREA y AURA CECILIA VELOZ GUALDRÓN inscritos en el IPSA los Nros. N° 9.623 y 101.020, respectivamente, del Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano FEDERICO POMBO Titular de la cedula de identidad N° V – 3.190.198, en el Conjunto Residencial Papagayo, ubicado en la Urbanización Base Aragua Municipio Girardot Estado Aragua, piso 6, apartamento A-6-3. De inmediato el Tribunal Procedió a dar los toques de ley a las puertas del






inmueble, sin ser atendido por persona alguna. Acto seguido, se hizo presente una ciudadana que se identifico como MILEIDA DEL CARMEN PEÑA QUIVERA Titular de la cedula de identidad N° V – 9.719.356, permitiendo el libre acceso al interior del inmueble y manifestando ser la persona demandada ocupante del apartamento N° A-6-3 y a quien el tribunal notificó de su misión. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes el demandado, abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con







ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En este estado siendo las 10:35 am, Vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna y sin oposición legal fundamentada a la practica de la presente medida el tribunal concede el derecho de palabra a los apoderados judiciales de la parte actora Abogados ALFREDO VELOZ CORREA y AURA CECILIA VELOZ GUALDRÓN inscritos en el IPSA los Nros. N° 9.623 y 101.020, respectivamente, quienes de seguida exponen: “Solicitamos al tribunal la materialización de la Medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa, es todo”. Seguidamente la notificada, ciudadana MILEIDA DEL CARMEN PEÑA QUIVERA Titular de la cedula de identidad N° V – 9.719.356, manifiesta al tribunal no tener lugar donde retira sus bienes. En este estado el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal







Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: ORDENA la juramentación de la depositaria judicial del inmueble, designada por el tribunal de la causa; CUARTO: ORDENA prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial todo de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 Constitucional.; QUINTO: ORDENA el deposito necesario de los bienes muebles propiedad de la demandada y la designación y juramentación de perito avaluador y depositario judicial ; SEXTO: ORDENA la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado la Funcionaria de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadana FEDERICO POMBO, plenamente identificada en autos, expone: “consigno en este acto acta levantada constante de un folio útil (01), es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de (01) folio útil. En este estado el Tribunal tomo el juramento de ley a la depositaria judicial designada por el tribunal de la causa representada en este acto por los Apoderados judiciales de la parte actora abogados ALFREDO VELOZ CORREA y AURA CECILIA VELOZ GUALDRÓN, quienes juraron cumplirlo bien y fielmente. Así mismo el tribunal designa y juramenta como perito avaluador al ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692, y como






depositario judicial de los bienes objeto del deposito necesario a la Depositaria Judicial La Nacional C.A, en la persona de su representante legal ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V– 5.276.824, quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juraron cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido el perito avaluador designado ciudadano OMAR CHAVIEDO expone: “El tribunal se encuentra constituido en la urbanización Base Aragua, apartamento A-6-3, piso 6, Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual está conformado de la siguiente manera: por tres habitaciones, con closets de madera en regular estado, dos baños, cocina empotrada, en madera y tope en cerámica, sala, comedor, piso en cerámica, lavandero, paredes y techo en regular estado, al cual le asigno un valor prudencial de Bs. 150.000.00,00. Así mismo presento al tribunal inventario de los bienes objeto del deposito necesarios los cuales describo a continuación: Un juego de muebles que consta de un sofá, y dos muebles y mesa de centro de madera y vidrio el cual avalúo en BS. 200.000,00; cuatro cuadros de pintura de óleo, que avaluó cada uno en Bs. 30.000,00, para un toral de Bs. 120.000,00; un ceibo en madera y vidrio color caoba, de cuatro gavetas que avalúo en Bs. 100.000,00. En este estado siendo las 11:00 A. M, se hizo presente un ciudadano que se identificó como EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 2.745.108, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 10.705, en su carácter de abogado asistente de la ciudadana MILEIDA DEL CARMEN PEÑA QUIVERA, plenamente identificada en autos quien de seguida expone: “ retiro mis bienes bajo, mi cuenta, riesgo y responsabilidad a la ferretería del señor Felipe Rodríguez amigo de la familia, ubicado en Los Overos, vía los Laureles, Municipio Santiago Mariño. Estado Aragua. Visto lo anterior el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua ordena dejar sin efecto el







deposito necesario acordado, y la designación recaída en el representante de la depositaria judicial la nacional ciudadano HENRY GARCÍA, y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, y lo coloca en posesión de los depositarios designados ciudadanos ALFREDO VELOZ CORREA y AURA CECILIA VELOZ GUALDRÓN, imponiéndolos del Despacho de ejecución conforme a lo previsto en el articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, quienes de seguida exponen: “ recibimos conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, en nombre de nuestra representada ciudadana MAGDALENA AVOCONE SPROCK es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con loe establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (11:40 A.M.), cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA Y DEPOSITARIOS DEL INMUEBLE
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ABOG. ALFREDO VELOZ CORREA IPSA N° 9.623
ABOG. CORREA y AURA CECILIA VELOZ GUALDRÓN IPSA N° 101.020,
FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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FEDERICO POMBO C.I V - 3.190.198
LA DEMANDADA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
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MILEIDA DEL CARMEN PEÑA QUIVERA C.I V- 9.719.356
ABOG. EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, C.I V- 2.745.108, IPSA
N° 10.705,
EL PERITO
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OMAR CHAVIEDO C.I N° V– 3.518.570, MATRICULA Nro. SVIA – 0692
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO JUAN PAREDES CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 037-7 / Expediente número 11.583-06