REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.

En el día de hoy, (26/04/2007), siendo las 3:15 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (16/04/2005), con ocasión del juicio que por DESALOJO incoado por la ciudadana ANA NUNE DE PEREIRA titular de la cedula de identidad N° V- 7.241.040, Contra el ciudadano GIL LOVERA CARLOS EDILBERTO , titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.047.202 en la cual el tribunal de la causa ordeno la ejecución del convenimiento habido entre las partes en fecha 01-02-07, la Entrega Material del inmueble ubicado en el pasaje Milano N° 14, Barrio San Ignacio Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, a la parte demandante. Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en el inmueble ubicado en el pasaje Milano N° 14, Barrio San Ignacio Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado RICHARD RIVAS IPSA N° 74.258 y del Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano FEDERICO POMBO titular de la cedula de identidad N° V – 3.190.198. Acto seguido el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble siendo atendidos por un ciudadano que se identificó como GIL LOVERA CARLOS EDILBERTO , titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.047.202 quien manifestó ser la persona demanda y a quien el tribunal notificó de su mision, permitiéndonos libre acceso al interior del inmueble. En este estado el tribunal le hace saber a la parte






notificada y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique, con la demandada, abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado Jurisprudencialmente en fecha dos de Febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Así las cosas, siendo las 3:45 p.m., Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que la parte demandada y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación judicial y éstos no hacerlo, y sin Oposición fundamentada, siendo que el Juzgado ejecutor ha verificado estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberles garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o






posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado RICHARD RIVAS IPSA N° 74.258 expone: “Solicito al tribunal materialice la medida de Entrega Material comisionada y en relación a la medida de Embargo Ejecutivo, me reservo el derecho a señalar bienes propiedad de la parte demandada en otra oportunidad, es todo”. En este estado el notificado ciudadano GIL LOVERA CARLOS EDILBERTO manifiesta al tribunal retira sus bienes bajo su cuenta riesgo y responsabilidad a Santa Rosa quinta avenida a un anexo de una casa donde alquilo. Vista la exposición anterior, el Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001, donde indican que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: ORDENA impedir el acceso al inmueble de personas sin interés legítimo y directo en la presente actuación judicial, conforme a lo previsto en el artículo 26 constitucional, en concordancia con el 7 del CPC; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar






cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Seguidamente el Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot Maracay Estado Aragua ciudadano FEDERICO POMBO titular de la cedula de identidad N° V – 3.190.198 expone: “Consigno en este acto acta levantada por este consejo de protección constante de (01) folio útil, es todo”. El tribunal vista la consignación realizada la da por recibida y ordena agregar a los autos constante de (01) folio útil. Verificado como se encuentra que el tribunal se encuentra constituido en el inmueble afectado por la presente medida es por lo que este Tribunal Hace ENTREGA MATERIAL REAL Y FÍSICA del mencionado inmueble a la apoderada judicial de la parte actora abogado RICHARD RIVAS IPSA N° 74.258, quien de seguida expone: “Recibo conforme el inmueble, en nombre de mi representada ciudadana ANA NUNE DE PEREIRA titular de la cedula de identidad N° V- 7.241.040, libre de bienes y personas, es todo”. Se deja constancia que la presente medida se ejecutó con el personal del auxiliar de justicia ciudadano HENRY GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.276.824, en su carácter de representante judicial de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la practica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las 4:15 p.m, el Tribunal ordena su traslado y constitución a su






sede natural, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DEL LA PARTE ACTORA
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ABOG. RICHARD RIVAS IPSA N° 74.258
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
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FEDERICO POMBO C.I N° V – 3.190.198.
EL NOTIFICADO (DEMANDADO)
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GIL LOVERA CARLOS EDILBERTO , C.I. V- 2.047.202
EL AUXILIAR DE JUSTICIA REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
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HENRY GARCÍA C.I V – 5.276.824
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO JUAN PAREDES CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N.042-7
Expediente número 7845-06