En el día de hoy, Veinticuatro de Abril del año Dos mil siete, siendo las 4:00 de la tarde, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a fin de practicar medida de restitución de un local comercial ubicado en la Calle Vargas Sur, entre calle Miranda y Páez, edificio Mercurio, planta baja, local Nº 15-4, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con local Nº 15-3; SUR: local del Edificio Franco; ESTE: Con edificio Mercurio y OESTE: con la calle vargas, cuyas medidas aproximadas son de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECÌMETROS CUADRADOS (78,98 mts2), decretada por sentencia por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por la ciudadana MOUNIRA HADDAD contra los agraviantes: Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y los ciudadanos ZOUZKALLA HADDAD y ANTOINE HADDAD, en compañía del apoderado actor, abogado ORLANDO PACHECO PADRON, Inpreabogado Nº 41.699.El Tribunal notifica de su misión a una persona que se identificò como BALY KABBABE NAYIB ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.391.209, y quien permitió el acceso al Tribunal al interior del referido local. En este estado el apoderado actor antes identificado expone: A los fines de dar cumplimento al mandamiento de AMPARO CONSTITUCIONAL y restituir así la situación jurídica infringida a mi representada, pido al Tribunal proceda a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal constitucional, restituyéndole a mi representada a través de mi persona que funge como apoderado judicial de la misma la posesión del local donde nos encontramos constituidos de manera inmediata. En este estado se hizo presente la ciudadana abogado GRANADOS IZARRA TAMAR, inpreabogado Nº. 27.841 en su carácter de apoderada del ciudadano HADDAD ZOUZKALLA titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 7.207.215 quien se encuentra presente en este acto y expone: informo al Tribunal que el mismo día de hoy ha sido interpuesto por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de esta Circunscripción Judicial d4el Estado Aragua, recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL contra el mandamiento de ejecución que ha motivado el traslado de este Juzgado Ejecutor, en virtud de estimarse lesionado derechos Constitucionales referidos al debido proceso a la Garantía de la defensa, a la








tutela judicial efectiva, a la igualdad de las partes, entre otros, recurso en el cual ha sido solicitada una cautela consistente en la suspensión provisional de la ejecución que se pretende materializar en este momento hasta tanto se dicte la sentencia definitiva que resuelva el recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL incoado. Informo igualmente a este Juzgado Ejecutor, que por vìa telefónica hemos tenido conocimiento del efectivo decreto de la cautela mencionada de sus pensiòn de la ejecución, restando su comunicación a este órgano por vía escrita y oficial, lo cual se tramita y se esta a la espera de recibirla a la mayor brevedad, por tal razón ruego a la ciudadana Juez ejecutora en ejercicio de su noble oficio y ponderando la circunstancias facticas del caso contacte de considerarlo procedente a la ciudadana juez superior quien ejerce funciones de Juez Rectora, la realidad y veracidad de esta información para que proceda al acatamiento de dicha cautela. El expediente de Amparo Constitucional en el cual se decretó la suspensión de este acto de manera provisional es el Nº C-16003-07, es todo. En este estado el Apoderado actor antes identificado expone: solicito del tribunal que proceda a ejecutar el mandamiento de ejecución dictado por el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, en funciones de Tribunal Constitucional del Estado Aragua, por cuanto el alegato esgrimido por la representante de la agraviante carece de total certeza, por cuanto no ha presentado instrumento o documento alguno que acredite la veracidad de sus dichos, en consecuencia siendo que no existe la certeza de la supuesta interposición del recurso por ella aludido, no hay elemento de convicción alguno que posibilite la paralización del mandamiento Constitucional a que se contrae la presente comisión. Por otra parte es deber del Tribunal por ante el cual cursa el supuesto recurso de AMPARO el notificar por cualquier vía la existencia del mismo, no es deber de la Juez ejecutora tratar de comunicarse con el Tribunal donde cursa el supuesto recurso de Amparo, repito, es deber del Tribunal o del Juez donde cursa el amparo deber impuesto por la ley, pretender atribuirle esa carga a este Tribunal, no es mas que subvertir o relajar el orden legal o procesal, cuestión que no le esta dada a este despacho, siendo ello así, y siendo que es deber del Tribunal actuar con fundamento en los hechos tangibles y perfectamente verificables en autos, y por cuanto los hechos especulativos alegados por el agraviante carecen total y absolutamente de fundamentos, por cuanto únicamente están soportados por los dichos del









agraviante en el recurso de Amparo Constitucional por fraude procesal interpuesto por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil del estado Aragua, ciudadano HADDAD ZOUZKALLA, fraude procesal desmontado a través del recurso interpuesto por mi representada y cuya sentencia se ejecuta en este acto, en consecuencia en criterio de quien aquí expone y dada la fo9rma fraudulenta y colusiva en que se ha comportado el agraviante, dichos alegatos no merecen mayor credibilidad, pues repito carecen de notificación oficial alguna que lo soporten. Ahora bien siendo que por expreso mandato legal la sentencias de Amparo son de ejecución inmediato y que por otra parte establece la ley procesal que una vez comenzada la ejecución de la sentencia, la misma no debe ser paralizada y por cuanto el procedimiento de amparo es ajeno a cualquier tipo de incidencia, que no persiguen sino retardar el proceso, pido al tribunal expresamente sea desechado el argumento expuesto por el agraviante y se proceda a la ejecución. En este estado la parte agraviante ciudadano HADDAD ZOUZKALLA en compañía de su apoderada judicial abogado GRANADOS IZARRA TAMAR expone: Vista la exposición del colega y los términos de sus argumentos estimo necesario aclarar ante este Juzgado con toda la responsabilidad, que efectivamente ha sido presentado el recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL contra el mandamiento de ejecución de fecha 23 de los corrientes, librado por el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua, en ocasión del expediente Nº. 12.000 de Amparo Constitucional, así mismo reitero con toda responsabilidad que en el dicho recurso ha sido peticionada medida cautelar de suspensión provisional del mandamiento de ejecución encontrándonos a la espera de la notificación de un pronunciamiento en ese sentido, pronunciamiento que naturalmente debe provenir del Juzgado Superior, es todo. En este estado y siendo las 5:15 de la tarde se hizo presente en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, el ciudadano alguacil del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, le hizo entrega a la jueza de este Juzgado Segundo Ejecutor, Oficio Nº. 0430-231, de fecha 24 de Abril del 2007, participando que por auto de esta misma fecha dicto medida innominada en acción de amparo constitucional, signado con el Nº. 16003 interpuesta por el ciudadano ZOUZKALLA HADDAD, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.207.215, asistido por la abogado TAMAR GRANADOS







IZARRA, Inpreabogado Nº. 27.841 En contra de los actos lesivos de derechos Constitucionales conformado por las actuaciones proferidas por el Dr. RAMON CAMACARO en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Agrario del estado Aragua contra el mandato de ejecución librado en fecha 23 de abril del 2007 y ordenado la SUSPENSION de los efectos de la ejecución del referido mandato mientras se sustancie y decida el procedimiento de amparo constitucional, en consecuencia este juzgado segundo Ejecutor de inmediato acatando la orden proferida, suspende la practica de la medida de restitución de inmueble a la ciudadana MOUNIRA HADDAD, recibo y ordena agregar a los autos el oficio referido. Cumplida la comisión, acuerda el regreso a su sede habitual siendo las 5:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)
EL APODERADO ACTOR,
(FDO)

LOS NOTIFICADOS,
(FDO)

EL ABOGADO DEL AGRAVIANTE,
(FDO)

LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA J. FALCON
(FDO)

C-45-2007