En el día de hoy, Veinticinco (25) de Abril del año Dos mil siete, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción Judicial del estado Aragua, a fin de practicar medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, seguido por el ciudadano FRANCISCO MENDOZA a través de su Endosatario al cobro, abogado CARLOS FRANCISCO BOFFIL RODRIGUEZ contra la Sociedad Mercantil ROKA`S SPORT C.A. representada por la ciudadana NIURKA YAMILET PEROZO LEON, en compañía del Abogado CARLOS FRANCISCO BOFFIL RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 37.978 en su carácter de endosatario al cobro del ciudadano FRANCISCO MENDOZA, de los auxiliares de justicia ciudadano representante de la depositaria judicial La Nacional C.A., JOSE FELIX CASTILLO, titular de la Cédula de identidad Nº. 6.605.177, del perito avaluador ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.793.702, al local comercial Nº 55, ubicado en el pasillo la Libertad, primer piso, centro Comercial Galerías Plaza, entre Avenida Bolívar y Libertad, Maracay, Estado Aragua. El tribunal en cumplimiento de su misión notifica de la presente medida a una persona que se identificò como MATOS ROSARIO ROSMYGLE, titular de la Cédula de identidad Nº. 15.865.907, quien manifestó ser la encargada del negocio que existe en el referido local, permitiendo la entrada al Tribunal al interior del mismo, sitio señalado por el apoderado actor. De inmediato el apoderado actor, antes identificado señala al tribunal los siguientes bienes para ser embargados preventivamente, los cuales son los siguientes:23 camisas para caballeros de diferentes marcas, tallas y colores, sin uso, que el perito valora en Bs. 25 c/u, para un total de Bs. 575.000,00; 54 franelas tipo suéteres para caballeros de diferentes marcas, tallas y colores sin uso, que el perito valora en la cantidad de bolívares 20.000,00 c/u, para un total de Bs. 1.080.000,00; 23 blusas tipo franelas para damas de diferentes tallas, marcas y colores, sin uso, que el perito valora en la cantidad de Bs. 575.000,00; 18 bolsos pequeños de diferentes colores, marcas y tamaños, que el perito valora c/u a Bs. 30.000,00, para un total de Bs. 540.000,00; 11 bolsos grandes de diferentes colores, marcas y tamaños, que el perito valora cada uno en Bs. 40.000,00, para un total de Bs. 440.000,00; 08 pares de zapatos tipo botas de diferentes tamaño y colores, sin uso que el perito valora cada una en Bs. 130.000,00, para un total de Bs. 1.040.000,00; 19 pares de botas de diferentes tamaños colores negro y
blanco, que el perito valora en la cantidad de bolívares cada uno en Bs. 150.000,00 cada uno, para un total de Bs. 2.850.000,00; 51 pares de zapatos
deportivos de diferentes tamaños colores, sin uso, que el perito valora en la cantidad de bolívares 30.000,00 cada uno, para un total de Bs. 1.530.000,00; 07 pares de zapatos tipo botas de diferentes colores y tamaños, sin uso, que el perito valora en la cantidad de Bs. 150.000,00 cada uno, para un total de Bs. 1.050.000,00; 24 gorras en tela de diferentes colores, que el perito valora en la cantidad de Bs. 15.000,00 cada uno, para un total de Bs. 360.000,00; 08 bolsos para damas de diferentes motivos, colores y tamaños, que el perito valora en la cantidad de Bs.20.000,00 cada uno, para un total de Bs. 160.000,00;. En este estado se hizo presente el ciudadano PEREZ HERRERA JUAN CARLOS, titular de la Cédula de identidad Nº. V- 7.246.093, esposo de la representante de la empresa demandada, a quien el Tribunal notificó de la presente medida. De inmediato el apoderado actor continúa señalando bienes para ser embargados preventivamente: 05 pantalones para caballeros marca OXIGEN colores gris y beige de diferentes tallas, que el perito valora en la cantidad de Bs. 30.000,00 cada uno, para un total de Bs. 1.050.000,00; 08 chores en tela para caballeros de diferentes tallas colores rojo, blanco, azul y verde sin uso, que el perito valora en la cantidad de Bs. 20.000,00 cada uno, para un total de Bs. 160.000,00; 02 pantalones para damas tipo pescador de diferentes colores y tamaño, que el perito valora en la cantidad de Bs. 40.000,00 cada uno, para un total de Bs. 80.000,00; 06 franelas manga larga para dama, tallas S y L, colores rojo, azul, negro, rosado, beige, que el perito valora en la cantidad de Bs. 30.000,00 cada uno para un total de Bs. 180.000,00; 04 faldas pequeñas en tela de franela de diferentes tallas y colores, que el perito valora en la cantidad de Bs. 20.000,00 cada uno, para un total de Bs. 80.000,00. En este estado el ciudadano PEREZ HERRERA JUAN CARLOS, titular de la Cédula de identidad Nº 7.246.093 en su carácter de accionista de la empresa Sociedad Mercantil ROKA`S SPORT C.A, asistido del abogado JORGE LUIS TOVAR MADRIZ, Inpreabogado Nº. 85.584 expone: en virtud de que la ciudadana representante de la empresa y parte demandada no se encuentra presente en el lugar, se encuentra de viaje, ofrezco entregar por concepto de daciòn en pago a la parte actora bienes propiedad de la empresa de mandada, de la cual soy accionista repito, a fin de que se suspenda la medida de embargo preventivo decretada por el Tribunal comitente, los cuales son los siguientes: 80m pares de zapatos de diferentes marcas, modelos, colores y números, valorados cada uno en la cantidad de Bs. 60.000,00 para un total de Bs. 4.800.000,00, Un (01) televisor a color marca Sharp de 19m pulgadas con su control remoto bastante usado, color gris, que el perito valora en la cantidad de Bs.
180.000,00; Un enfriador de agua eléctrico marca SILVER HOME color gris, usado valorado en Bs. 250.000,00, y Un aire acondicionado marca KHLED tipo SPLITTER, color blanco, valorado en la cantidad de Bs. 1.000.000.00, lo que da un total general de Bs. SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.230.000,00), lo cual cubre la suma demandada, los intereses, las costas y costos y otros gastos ocasionados y que están siendo cancelados por la parte actora, en razón de que carezco de dinero en efectivo en estos momentos, es todo. Seguidamente el endosatario al cobro antes identificado expone: Acepto la nación en pago que me ofrece la empresa Sociedad Mercantil Roka’ S Sport C.A de los bienes especificados en la presente acta, y los recibo. En consecuencia como ha sido cancelada, la totalidad de la deuda y de los demás conceptos acordados en este procedimiento, pido al tribunal de la causa la homologación de la daciòn aquí convenida y el archivo del expediente. Inmediatamente el tribunal visto el acuerdo realizado en este acto, se abstiene de la práctica de la medida de embargo preventivo decretada y acuerda el regreso a su sede habitual, siendo las 2:40 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)
EL ENDOSATARIO AL COBRO,
(FDO)
LA NOTIFICADA EL ACCIONISTA DE LA EMPRESA Y SU
(FDO) ABOGADO ASISTENTE
(FDO)
EL PERITO DESIGNADO EL DEPOSITARIO JUDICIAL
(FDO) (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA J. FALCON
(FDO)
C-34-2007
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