En el día de hoy, veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Siete (2007), siendo las 11:30 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble constituido por una casa ubicado en la Urbanización “25 de Marzo” Sector 01, Vereda 04, Casa N° 12 San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts), con casa N° 11 de la vereda 08; SUR: En nueve metros con noventa centímetros (9,90mts), con vereda 04 que es su frente , ESTE: En dieciséis metros con veinticinco centímetros (16,25 mts), con vereda sin número y plaza; OESTE: En dieciséis metros con veinticinco centímetros (16,25), con casa N° 10, de la vereda 04; en compañía del Abogado Yhonny Rotondaro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.959, en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda ( INAVI), con el objeto de dar cumplimiento a la medida de Entrega Material, decretada con motivo del juicio que por Resolución de Contrato, incoado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) contra el Ciudadano: Narciso Senovio Aquino Luaisa, por ante el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: Adolfredo García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N 2.029.084, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Díaz Medina Rafael Enrique , mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.566.897, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: María Teresa Rojas Pereira,, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.367.656, a quien el Tribunal notificó de su misión y se le solicitó llamara a un abogado para dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, quien permitió el acceso y expuso: “Solicito al Apoderado Judicial de la Parte Actora, se me conceda un plazo para hacer la entrega del inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido totalmente libre de bienes y personas, y le informo al Tribunal que el Sr. Narciso Senovio Aquino Luaisa, no vive en esta vivienda desde hace veinticinco (25) años, es todo”. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: “Por cuanto la notificada me ha solicitado un plazo para hacer la entrega material del inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, le concedo un plazo a la Notificada de Treinta (30) días continuos para que desocupe el inmueble o en su defecto para que realice por ante el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) los tramites legales a fin de que le sea adjudicada la vivienda, donde el Tribunal se encuentra constituido, por ende pido al Tribunal se abstenga de practicar la Medida decretada por el Juzgado de la Causa y en caso de que no se efectué la entrega, o no realice la tramitación por ante el INAVI, solicitare una nueva oportunidad”. En este estado el Tribunal Ejecutor oída las anteriores exposiciones acuerda de conformidad y se abstiene de practicar la medida de Entrega Material decretada por el Juzgado de la Causa. El Tribunal deja constancia que en el presente acto no hubo ningún tipo de violencia ni de parte del Tribunal, ni de parte del Perito Avaluador, ni del Depositario Judicial, ni de ninguna otra persona presente en este acto. El Tribunal Ejecutor Habiendo cumplido su misión, declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 mediodía. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.
C.I: 3.720.889.-

LA NOTIFICADA.-



EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA.-





EL PERITO AVALUADOR.-





EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-





LA SECRETARIA.-