En el día de hoy, veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Siete (2007), siendo las 12:30 del mediodía, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble constituido por una casa ubicado en la Urbanización La Mora, Calle 30, casa N° 29, Sector 01, Municipio José Félix Ribas La Victoria Estado Aragua, en compañía del Abogado Yhonny Rotondaro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.959, en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda ( INAVI), con el objeto de dar cumplimiento a la medida de Entrega Material, decretada con motivo del juicio que por Resolución de Contrato Venta a Plazo, incoado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) contra el ciudadano: Máximo Ávila Noguera, por ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: Adolfredo García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.029.084, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Díaz Medina Rafael Enrique, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.566.897, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. En este



estado el Tribunal Ejecutor procede a realizar los toques de ley, a las puertas del inmueble objeto de la medida, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga por los actuales momentos a ejecutar la medida, por cuanto no se encuentra persona alguna en el inmueble objeto de la medida, y solicitaré nueva oportunidad mediante diligencia para materializar el cumplimiento de la medida.” En este estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición, acuerda de conformidad y se abstiene de practicar la medida de Entrega Material decretada por el Juzgado de la Causa, hasta tanto el Apoderado Judicial de la Parte Actora solicite una nueva oportunidad. El Tribunal deja constancia que en el presente acto no hubo ningún tipo de violencia ni de parte del Tribunal, ni de parte del Perito Avaluador, ni del Depositario Judicial, ni de ninguna otra persona presente en este acto. El Tribunal Ejecutor declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:50 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-


LA JUEZA TITULAR

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-

C.I: 3.720.889.-





EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA.-



EL PERITO AVALUADOR.-




EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-




LA SECRETARIA.-