En el día de hoy, veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Siete (2007), siendo las 1:30 horas de la tarde, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Casa ubicada en la Urbanización la Mora, Sector 1, Calle 18, Casa Nº 33 del Municipio José Félix Ribas de La Victoria Estado Aragua, en compañía del Abogado Yhonny Rotondaro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.959, en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda ( INAVI), con el objeto de dar cumplimiento a la medida de Entrega del Inmueble, decretada con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Compra-Venta, incoado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), contra el ciudadano: Pascual Ojeda, por ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: Adolfredo García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.029.084, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Díaz Medina Rafael Enrique, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.566.897, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: Ana Montañez, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.974.694, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso y le sugirió que llamara a un abogado para así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República




Bolivariana de Venezuela expuso: “Solicito al Apoderado Judicial de la Parte Actora, se me conceda un plazo para hacer la entrega del
inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido totalmente libre de bienes y personas, y le informo al Tribunal que el Sr. Pascual Ojeda,
nunca vivió en esta vivienda ya que desde hace treinta y tres años me encuentro ocupando la misma, es todo”. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: “Por cuanto la notificada me ha solicitado un plazo para hacer la entrega material del inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, le concedo un plazo a la notificada de treinta (30) días continuos para que desocupe el inmueble o en su defecto para que realice por ante el Instituto Nacional de la Vivienda ( INAVI), los trámites legales a fin de que le sea adjudicada la vivienda, donde el Tribunal se encuentra constituido, por ende pido al Tribunal se abstenga de practicar la Medida decretada por el Juzgado de la Causa y en caso de que no se efectúe la entrega, o no realice la tramitación por ante el INAVI, solicitaré una nueva oportunidad “. En este estado el Tribunal Ejecutor oída las anteriores exposiciones acuerda de conformidad y se abstiene de practicar la medida de Entrega Material decretada por el Juzgado de la Causa. El Tribunal deja constancia que en el presente acto no hubo ningún tipo de violencia ni de parte del Tribunal, de parte del Perito Avaluador, ni del Depositario Judicial, ni de ninguna otra persona presente en este acto. El Tribunal Ejecutor Habiendo cumplido su misión, declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZA TITULAR

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-

C.I: 3.720.889.-






LA NOTIFICADA.-



EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA.-



EL PERITO AVALUADOR.-




EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-




LA SECRETARIA.-