En el día de hoy, veinticinco 25 Abril de Dos Mil Siete (2007), siendo las 10:00 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Urbanización La Mora I, Avenida José Félix Ribas Casa N° 32, La Victoria Estado Aragua, en compañía del Abg. Gonmar Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.721, actuando como endosatario en Procuración de la Compañía Anónima DISTRIBUIDORA BELMARY, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 12, Tomo 67-A, de fecha 28 de Julio del 2005, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretado con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) seguido por el Abogado Gonmar Pérez, actuando como endosatario en Procuración de la Compañía Anónima DISTRIBUIDORA BELMARY, contra el ciudadano WILLIAN ELEAZAR HERNANDEZ COA, titular de la cédula de identidad N° 4.011.269, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua La Victoria. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en el acto los ciudadanos: Adolfredo García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N 2.029.084, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Díaz Medina Rafael Enrique , mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.566.897, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Asimismo se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: Cabo Segundo Umbria Willis, titular de la cedula de identidad Nº 12.184.841, Cabo Segundo Ramírez Ramón Alexis, titular de la cédula de identidad Nº 11.709.779, adscritos al Comando de la Guardia Nacional y los Funcionarios Policiales Cabo Primero Rubén Delgado, titular de la cedula de identidad Nº 6.844.376, Aponte Juan, titular de la cedula de identidad Nº 16.436.211, adscritos a la Brigada Especial de la Policía del Estado Aragua. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: TIMAURE PIÑA NANCY DEL CARMEN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.727.448, quien manifestó trabajar en el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido como doméstica, a quien el Tribunal notificó de su misión y quien permitió el acceso al inmueble, en este estado el Tribunal le solicito al notificado que llame a un Abogado, para así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este estado se hace presente en este acto el Ciudadano: HERNANDEZ COA WILLIAN ELEAZAR, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.011.269, parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal Notificó de su misión y le solicitó que llamara a un Abogado, para así darle cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este estado se hace presente la Abogado MARYURI DEL CARMEN GUERRA URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nr. 47.333, quien asiste al Ciudadano: HERNANDEZ COA WILLIAN ELEAZAR, parte demandada en el presente juicio y quien expone: “ Propongo la presente transacción con el objeto de cancelar la deuda objeto del presente juicio, y convengo en todas y cada una de sus partes en la presente demanda, sin tener objeción alguna ni a la litis ni a los instrumentos fundamentales del proceso, por esta razón para honrar la presente obligación ofrezco en cancelar a la Empresa DISTRIBUIDORA BELMARY C.A., la cantidad de Treinta Millones de bolívares ( Bs. 30.000.000,oo), de la siguiente manera: Me comprometo a cancelar la cantidad de Diez Millones de Bolívares ( Bs., 10.000.000,oo) en ocho (8) cuotas consecutivas y mensuales por la cantidad de Un Millón Doscientos Cincuenta Mil Cada una ( Bs: 1.250.000.oo) el 25 de cada mes, pagadera la primera de ella el 25 de mayo del año en curso, hasta cancelar la ultima cuota el 25 de Diciembre del presente año”. En este estado se hace presente el ciudadano: JUAN JOSE MILANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.588.478, debidamente asistido por la Abg. MARYURI DEL CARMEN GUERRA URBINA, ya identificada, se presenta con el carácter de tercero pagador, quien expone : “Ofrezco en este acto traspasar un vehículo de mi propiedad que posee las siguientes características: Serial Carrocería AE1029505141, serial: VIN, Placas: DAA-55P, marca: Toyota, serial motor: 79905148, Modelo: Corolla Automát., Año: 1996, Color: Rojo, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, numero de puestos: 5, número de ejes: 2, Tara: 1040, Servicio Privado, de mi propiedad según se evidencia en documento Notariado en la Notaría Pública de La Victoria, Estado Aragua, en fecha: 10-03-2005, anotado bajo el Nº 53, Tomo 14, de los Libros de Autenticaciones, cuya copia acompaño a las presentes actuaciones, a la COMPAÑÍA ANONIMA DISTRIBUIDORA BELMARY, para cancelar el saldo adeudado por la parte demandada, que asciende a la cantidad de Veinte Millones de Bolívares ( Bs. 20.000.000,oo) comprometiéndome a otorgar todos los documentos que sean necesarios para hacer efectivo dicho traspaso. En este estado el Endosatario en procuración expone:” En nombre de mi representada la COMPAÑÍA ANONIMA DISTRIBUIDORA BELMARY, acepto la transacción que efectúa en este acto la parte demanda, e igualmente acepto la dación en pago que efectúa JUAN JOSÉ MILANO RODRIGUEZ, arriba identificado. En este estado las partes exponen: Solicitamos al Juez de la Causa homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente. En este estado el Endosatario en Procuración expone: “ Solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo decretada y ordene la devolución de la presente Comisión al Juzgado de la Causa en el estado en que se encuentra”. El Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición, acuerda de conformidad y se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo y devolver la presente Comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado de la Causa. El Tribunal deja constancia que en este acto no hubo ningún tipo de violencia ni de parte del Tribunal Ejecutor de Medidas, ni de parte del Abogado de la Parte Actora, ni de parte de la Guardia Nacional, ni de parte de los Funcionarios policiales, ni de parte del Depositario Judicial, ni de parte del Perito Avaluador, ni de ninguna otra persona que se encuentra presente en este acto. El Tribunal Ejecutor de Medidas, habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:00 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I: 3.720.889.-
LA NOTIFICADA
LA PARTE DEMANDADA.-
LA ABOGADA ASISTENTE
EL ENDOSATARIO EN
PROCURACIÓN.-
EL TERCERO PAGADOR.-
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR.-
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.-
FUNCIONARIOS DE LA
GUARDIA NACIONAL.-
LA SECRETARIA.-
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