En el día de hoy, veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Siete (2007), siendo las 10:00 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó, éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Nº y letra 3-C, piso 3, Edificio Residencias Victoria, ubicado en la Calle Páez, cruce con Calle Candelaria, La Victoria Estado Aragua, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Fachada interna y con apartamento Nº 3-B; Sur: Con fachada sur del Edificio que da a la Avenida Páez, que es su frente; Este: Con la fachada principal este del Edificio y Oeste: Con la fachada oeste del Edificio y pasillo de circulación, en compañía del Abogado Luís Fernando Martínez E, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.020, con el objeto de dar cumplimiento a la medida de Secuestro decretada con motivo del juicio que por Cumplimiento de Prorroga Legal, sigue el Ciudadano: Pedro Roberto Trillo contra: Jesús Alberto Hernández, por ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Yexilay D. Orosco C., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.363.953, y Anahyr Reina S, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.358.974, ambas en su carácter de Consejeras del Consejo de Protección al Niño y del Adolescente con sede en el Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; los Funcionarios Cabo 1ero. Porfirio Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 7.585.153, Cabo 2do. Tony Benítez, titular de la cédula de identidad Nº 11.611.447, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Estado Aragua; Cabo 1ero. Landaeta Douglas J., titular de la cédula de identidad Nº 10.672.974, Cabo 1ero. Martínez José Luís, titular de la cédula de identidad Nº 12.341.276; asimismo se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: Henry García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.276.824, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional C. A., y Chaviedo García Omar Eulogio, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: Calles Espinoza Mirnelly, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.685.779, quien informó al Tribunal ser la esposa del demandado ciudadano: Jesús Alberto Hernández, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso y a quien la Juez Ejecutora le sugirió que llamara a un abogado para así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado la notificada expone: “Procedo en éste acto a hacer entrega del inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, totalmente libre de bienes y personas, retirando igualmente a mis hijos quienes están bajo mi guarda, custodia y patria potestad por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a hacer la Entrega del inmueble Secuestrado el cual se describe a continuación: Un Apartamento distinguido con el Nº y letra 3-C, piso 3, Edificio Residencias Victoria, ubicado en la Calle Páez, cruce con Calle Candelaria, La Victoria Estado Aragua, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Fachada interna y con apartamento Nº 3-B; Sur: Con fachada sur del Edificio que da a la Avenida Páez, que es su frente; Este: Con la fachada principal este del Edificio y Oeste: Con la fachada oeste del Edificio y pasillo de circulación, y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante Ciudadano: Henry García, quien lo recibe en este acto, libre de personas y bienes, encontrándose el inmueble en regular estado de conservación y mantenimiento y posee un valor aproximado de Cien Millones de Bolívares (Bs, 100.000.000,oo) a juicio del perito avaluador designado. El Tribunal deja constancia que en el presente acto no hubo ningún tipo de violencia ni de parte del Tribunal, ni de los Funcionarios que lo acompañan, ni del perito, ni del depositario, ni de ninguna otra persona presente en este acto. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión, declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y estando conforme firman.-
LA JUEZA
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I: 3.720.889.-
EL NOTIFICADO.-
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA.-
LOS CONSEJERAS DEL CONSEJO DE
PROTECCIÓN AL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-
LOS FUNCIONARIOS DE LA
GUARDIA NACIONAL.-
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.-
EL PERITO AVALUADOR.-
EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-
LA SECRETARIA.-
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