En el día de hoy, Treinta (30) de Abril de Dos Mil Siete (2007), siendo las 10:00 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la siguiente dirección: Urbanización Parque Industrial Victoria, Calle Nueva Sur C/C Transversal 2, Zona Industrial La Chapa, La Victoria Estado Aragua, donde funcionan las oficinas de Importaciones Suspentren C.A., en compañía de la Abogada María Cristina Arabiche Henríquez, Parte Actora, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.430, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada con motivo del juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales sigue la Ciudadana: María Cristina Arabiche Henríquez contra la Sociedad Mercantil Importaciones Suspentren C.A., por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Henry García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.276.824, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional C. A., y Chaviedo García Omar Eulogio, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: Campos Prado César Armando, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.968.503, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso, y se le sugirió que llamara a un abogado para así darle cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien le manifestó al Tribunal ser Gerente de la Empresa donde el Tribunal Ejecutor de Medidas se encuentra constituido, quien expone:



“Procedo en este acto a cancelar el monto líquido adeudado a la Ciudadana Maria Cristina Arabiche Henríquez, que asciende a la cantidad de Bolívares Once Millones Setecientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Ochenta y Cinco con Ochenta y Ocho Céntimos ( Bs. 11.757.585,88), mas la cantidad de Bolívares Un Millón Ciento Setenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Ocho con Cincuenta y Nueve Céntimos ( Bs. 1.175.758, 59) por concepto de costas de ejecución, todo lo cual hace un total de Bolívares Doce Millones Novecientos Treinta y Tres Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 12.933.344,47), mediante Cheque de Gerencia Nº 00120940, de fecha:30-04-2007, Cuenta Nº 0108-0073-11-0900000012, del Banco Provincial, No Endosable a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no quedándole nada a deber por concepto demandado a la mencionada ciudadana, ni por concepto pagos de Perito Evaluador, Depositario Judicial, ni por ningún otro concepto relacionado con el presente juicio”.En este estado la Parte Actora expone: “Acepto el pago que la Empresa demandada hace en este acto en virtud de lo cual solicito al Tribunal Ejecutor, visto el pago que hace la empresa Sociedad Mercantil Importaciones Suspentren, C.A., que comprende el monto liquido, mas las costas y los gastos por concepto de Perito y Depositario, decretado por el Tribunal de la Causa, se abstenga de practicar el Embargo Ejecutivo objeto de la presente medida, sirviéndose devolver la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. En este estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad, y se abstiene de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo y ordena devolver las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa. El Tribunal deja constancia que en el presente acto no hubo ningún tipo de violencia ni de parte del Tribunal, ni de los Funcionarios que lo acompañan, ni del perito, ni del depositario, ni de ninguna otra persona presente en este acto. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión, declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:30 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.- C.I: 3.720.889.-



EL NOTIFICADO.-



LA PARTE ACTORA.-




EL PERITO AVALUADOR.-



EL DEPOSITARIO.-



LA SECRETARIA.-