En horas del despacho del día de hoy, Lunes 16 de Abril de 2007, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS AGRAZ SILVA, en su carácter de Juez y la ciudadana Reina Escobar, en su carácter de Secretaria Temporal, en compañía del ciudadano EGBERTO J. RIVAS O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 20.621, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PANTALEONE MARINI DE LUCCA, titular de la cédula de identidad Número 13.272.085, en la siguiente dirección: Avenida Dr. Montoya Nº 52-A, sector La Morita, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Parcela Nº 51; Sur: Callejón de Acceso y parcela Nº 52-B; Este: Parcela Nº 60 y Oeste: Avenida Colectora, a los fines de practicar medida de Secuestro decretada por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano PANTALEONE MARINI DE LUCCA, actuando en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad de Comercio CORPORACION III, C.A., contra de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES SONS SPORTS, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano ALAN GONZALO VIVAS GRANADILLO, según expediente Nº 2320-07. Presentes igualmente el ciudadano Gustavo Fischer, Cédula de Identidad N° V-6.233.915, en su carácter de apoderado judicial de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., el ciudadano Tomas Alvarado, titular de la cédula de Identidad N° 2.845.044, con el carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Jueza Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, siendo atendida por un
Ciudadano que se identificó como ALAN GONZALO VIVAS GRANADILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.226.302, el Tribunal notificó de la medida a practicar siéndole leído el contenido de la comisión. El tribunal hizo saber al referido notificado del alcance de la medida a practicarse. Seguidamente, el Tribunal procedió a recordarle al notificado, el derecho que tiene de ser asistido por abogado de su confianza y del derecho a la defensa en todo estado y grado de la causa que le asiste de acuerdo a lo previsto en el ordinal primero del artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En este estado, siendo las 11:53 de la mañana En este estado el ciudadano ALAN GONZALO VIVAS GRANADILLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.226.302, actuando en su carácter de Gerente de la sociedad de comercio “REPRESENTACIONES SONS SPORTS C.A.”, plenamente identificada en autos, parte demandada en el presente juicio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio José Gregorio Garrido Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.757, y expone: A los fines de dar por terminado el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento ha incoado en contra de mi representada la sociedad de comercio de comercio de este domicilio CORPORACION III C.A., que motiva la presente actuación judicial, procedo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a convenir en la demanda pues son ciertos los hechos constitutivos de la pretensión y en consecuencia convengo se proceda como en autoridad de cosa juzgada declarando resuelto el contrato objeto de la demanda debido al incumplimiento por parte de mi representada de una obligación cuya existencia, forma y contenido exacto se encuentra claramente establecida tanto en el contrato objeto de resolución como en el libelo de la demanda, esto es, el incumplimiento de la obligación de pagar el servicio de agua que se le presta la inmueble arrendado, y por lo tanto procedo ha convenir voluntaria e irrevocablemente en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, y en consecuencia a los fines de poder hacer efectiva la entrega material y voluntaria, libre de bienes y personas del inmueble objeto del contrato cuya resolución se solicita, requiero de la parte actora se me conceda, previo el pago de la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 2.400.000,oo), por servicio de agua que se le presta al inmueble y que constituye los hechos constitutivos de la pretensión, mediante cheque Nº 8331322203, girado contra la cuenta corriente Nº 01510074564474010842, perteneciente a la demandada Representaciones Sons Sport, C.A., en el Banco Fondo Común, a nombre Abogado Egberto Rivas, y con lo cual que solvente por tal concepto hasta la presente fecha, un plazo hasta el día sábado 22 de Diciembre de 2007, para poder cumplir motu proprio, con el desalojo y entrega del inmueble arrendado, plazo durante el cual mi representada deberá pagar la cantidad Diecisiete Millones Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 17.280.000,oo), de los cuales pago en este acto, la cantidad de Cuatro Millones Trescientos Veinte Mil (Bs. 4.320.000,oo) mediante cheque Nº 6431322202, girado contra la cuenta corriente Nº 01510074564474010842, perteneciente a la demandada Representaciones Sons Sport, C.A., en el Banco Fondo Común, a nombre Abogado Egberto Rivas, y el remanente, es decir, la cantidad de Doce Millones Novecientos Sesenta Mil (Bs. 12.960.000,oo), los deberé pagar y sin que ello constituya novación en seis cuotas mensuales y consecutivas de Dos Millones Ciento Sesenta Mil Bolívares cada una mas los servicios propios que se le prestan al inmueble, tales como agua, luz, condominio, etc., con vencimiento la primera de ella, el 01 de Junio de 2007, y las demás el mismo día de los meses subsiguientes dentro de los primeros cinco días de cada mes, en el entendido que la falta de pago de dos cuotas consecutivas o no conlleva la pérdida del beneficio del plazo concedido y en consecuencia podrá la parte actora pedir se continúe con la ejecución de la presente medida, a los fines de que se haga efectiva la entrega material del inmueble libre de bienes y personas, todo ello a título de indemnización de daños y perjuicios, en el entendido de que en ningún caso puede llegar a considerarse que este pago constituya una tácita reconducción, o una prorroga, o una estabilidad o continuidad, o constitución de una nueva relación arrendaticia, pues ésta ya finiquitó, quedando pendiente a mi exclusivo cargo la entrega material del inmueble arrendado, el cual deberá entregar en perfecto estado de conservación y limpieza tal y como me fue entregado, y en perfecto estado de funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y sanitarias y solvente en todos sus servicios públicos y privados que se le prestan al inmueble, pues en caso contrario mi representada responderá por los daños ocasionados, estimándose estos llegado el caso en la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,oo), razón por la cual solicito al Tribunal se sirva paralizar el presente acto, el cual habrá de reanudarse sin notificación previa alguna al día siguiente del plazo solicitado, en base a la regla dies interpellat pro homine, y con el uso de la fuerza pública si fuere necesario, en el supuesto de que no hubiese hecho entrega material real y efectiva del inmueble objeto del contrato ya resuelto. Igualmente convengo en pagar en este acto, por concepto de costas, costos y honorarios profesionales de abogados del presente juicio, la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,oo), que entrego en este acto, mediante cheque Nº 1031322204, girado contra la cuenta corriente Nº 01510074564474010842, perteneciente a la demandada Representaciones Sons Sport, C.A., en el Banco Fondo Común, a nombre Abogado Egberto Rivas. Asimismo convengo y reconozco que mediante el presente convenimiento que aquí he formulado se le han evitado a mi representada las molestias, gastos e inconvenientes en que hubieran ocurrido de haber tenido que continuar con el presente procedimiento y es por ello, por lo que ha celebrado el presente convenimiento libre de coacción y apremio, sin reservarse acción alguna bien sea civil, penal, mercantil o derecho alguno que ejercitar en contra del arrendador, que pudieran derivarse del vinculo contractual locativo, con la cual doy por terminada la relación contractual que existía entre las partes, sirviendo este documento de suficiente finiquito extendido a favor de la parte actora. En este estado el apoderado de la parte actora EGBERTO J. RIVAS O., acepta el convenimiento formulado por la parte demandada en todas y cada una de sus partes, y por lo tanto solicita al Tribunal se proceda de conformidad con lo convenido. En este estado ambas partes reconocen y aceptan de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil el carácter de Cosa Juzgada que el presente convenimiento tiene a todos los efectos legales y conviene en someter ésta, a la homologación o aprobación del Tribunal del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo pre¬visto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier asunto relativo con los mismos a los que mediante el presente convenimiento quedan total y definitivamente terminados salvo las obligaciones aquí contraidas. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa se expidan sendas copias cerificadas del presente convenimiento, con su auto de admisión, del auto que la provea y de su correspondiente auto homologatorio. Es todo. En este estado, el Tribunal visto el conveniemiento al que han llegado las partes intervinientes en el presente juicio, se abstiene de practicar la presente medida. Cumplida como fue la misión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 3:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al juzgado de la causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
La Juez Ejecutora de Medidas,
Dra. MIGDALYS AGRAZ SILVA.
EL Notificado,
ALAN G.VIVAS GRANADILLO.

El Abogado Asistente,
Dr. José Garrido.
El Apoderado Actor,
Egberto Rivas.

EL Depositario Judicial
GUSTAVO FISCHER El práctico Avaluador
Tomas Alvarado.

La Secretaria Temporal,
Reina Escobar.

Exp. 018/07
MAS/re.-