En horas del despacho del día de hoy, martes 24 de Abril de 2007, siendo las 10:15 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS AGRAZ SILVA, en su carácter de Juez y el Dr. JOSÉ GIRÓN, en su carácter de Secretario, en compañía del Abogado GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 94.009, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Un compartimiento con una superficie de Mil doscientos metros cuadrados (1200 Mts2) de Un galpón dentro de una parcela de terreno ubicada en jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua y que forma parte de la parcela Nº 20 del Grupo “La Providencia”, donde la parcela de terreno antes mencionada tiene una superficie de Ocho Mil Quinientos Metros Cuadrados (8.500Mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En cien metros (100mts) con terreno que es o fue de José Hoffman; Sur:En cien metros (100mts) con terreno que es o fue de José Hoffman; Este: En ochenta y cinco metros (85mts) con camino carretero que conduce al fundo 2El Tierral” y Oeste: En ochenta y cinco metros (85mts) con la parcela de terreno Nº 21, a los fines de practicar medida de Secuestro decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil INVERSORA VEINTE C.A. en contra de la Sociedad Mercantil TOTALFER C.A. según expediente Nº 37.666. Presentes igualmente el ciudadano Gustavo Fischer, Cédula de Identidad N° V-6.233.915, en su carácter de apoderado judicial de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., el ciudadano Edgar Silva, titular de la cédula de Identidad N° 13.576.001, con el carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Jueza Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, siendo atendida por los ciudadanos Bernal Alexis Duarte Díaz, cédula de identidad Nº V-13.615.480 y el ciudadano Francisco Alexis Duarte Díaz, cédula de identidad Nº 3.410.083, quienes manifestaron quienes desempeñarse con el carácter de Vicepresidente y Presidente respectivamente de la empresa demandad y quienes fueron notificados de la práctica de la medida decretada, siéndoles leído el contenido de la comisión. El tribunal hizo saber a los referidos notificados del alcance de la medida a practicarse. Seguidamente, el Tribunal procedió a recordarle al notificado, el derecho que tienen de ser asistidos por abogado de su confianza y del derecho a la defensa en todo estado y grado de la causa que les asiste de acuerdo a lo previsto en el ordinal primero del artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En este sentido, siendo las 10:30 de la mañana, el Tribunal concedió a los notificados un lapso de espera hasta la 01:00 de la tarde a fin de que se hagan asistir por abogado de su confianza. En este estado, siendo la 01:30 de la tarde y agotado el tiempo de espera sin que los notificados se hicieran asistir de abogado y no obstante de que el Tribunal exhortó a las partes a llegar a un acuerdo promoviendo la conciliación a tenor de lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ante el señalamiento e insistencia del apoderado judicial de la parte actora, el tribunal en aplicación del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, DECLARA SECUESTRADO el inmueble constituido por un compartimiento con una superficie de Mil doscientos metros cuadrados (1200 Mts2) de Un galpón dentro de una parcela de terreno ubicada en jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua y que forma parte de la parcela Nº 20 del Grupo “La Providencia”, donde la parcela de terreno antes mencionada tiene una superficie de Ocho Mil Quinientos Metros Cuadrados (8.500Mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En cien metros (100mts) con terreno que es o fue de José Hoffman; Sur: En cien metros (100mts) con terreno que es o fue de José Hoffman; Este: En ochenta y cinco metros (85mts) con camino carretero que conduce al fundo “El Tierral” y Oeste: En ochenta y cinco metros (85mts) con la parcela de terreno Nº 21 y se coloca en guarda y custodia de la Sociedad Mercantil Inversora Veinte C.A. designada por el Juzgado de la causa como Depositaria del inmueble. En este estado, el abogado Giuseppe Atria, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora; expuso: En nombre y representación de la Sociedad Mercantil Inversora Veinte C.A, recibo el inmueble secuestrado con el carácter de depositario y como quiera que el inmueble debe ser recibido libre de bienes y de personas, solicito al Tribunal se constituya depósito necesario sobre los bienes muebles hallados en el mismo. En este estado, el Tribunal, vista la solicitud formulada por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 1775 del Código Civil, acuerda la constitución de Depósito Necesario sobre los bienes muebles de acuerdo al inventario que se anexará y formará parte de la presente acta. En este estado, siendo las 3:00 de la tarde se hizo presente el abogado Henry Paul Caballero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.318 a los fines de asistir jurídicamente a los notificados. En este estado, el Tribunal deja constancia de que fueron trasladados dos camiones contentivos de bienes muebles propiedad de la empresa demandada hasta la siguiente dirección: Sector Los Overos, Urbanización Aguamiel, Casa J4, La Encrucijada, municipio Santiago Mariño estado Aragua, todo ello por cuenta y riesgo de los notificados. En este estado, siendo las 4:30 de la tarde, la parte demandada, representada por los ciudadanos Francisco Duarte Díaz y Bernal Duarte Díaz, ya identificados, asistidos por el abogado Henry Paul Caballero, Inpreabogado Nº 59.318 y la parte actora representada por el Abogado Giuseppe Atria, celebraron la siguiente transacción judicial: La parte demandada ofrece: A) En este acto la cantidad de diez millones de Bolívares (bs 10.000.000,oo) pagaderos mediante dos (02) cheques el primero con Número 16337966 librado contra el Banco Banesco Cuenta Corriente Nº 01340354693541009875 por la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs 5.000.000,oo) y el segundo con Número 94000062 librado contra el Banco Bolívar cuenta corriente Nº 01500116090300000269 por la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs5.000.000,oo) ambos con fecha 24 de abril de 2007 y a favor de INVERSORA VEINTE C.A.,a los fines de evitar la medida y dar por terminado así el presente juicio; B)La entrega del inmueble completamente desocupado de personas y bienes en un plazo de treinta días a vencer el día 24 de mayo de 2007,C) El pago de los cánones de arrendamiento correspondiente al mes de abril para el día 30 de abril DE 2007 y el canon de mayo para el día 24 de ese mismo mes y año en curso, a razón de un millón quinientos mil bolívares(bs. 1.500.000) más IVA cada uno. Así mismo la parte demandada solicita que durante ese plazo se siga disfrutando de todos los servicios para el funcionamiento de la empresa. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, expone: Visto el ofrecimiento que ha hecho la parte demandada en los términos y condiciones antes mencionados, acepto en nombre de mi representada el mismo y recibo conforme los dos (02) cheques anteriormente descritos. Finalmente, solicito al Tribunal deje sin efecto la práctica de la medida de secuestro y que envíe al Tribunal comitente las presentes actuaciones a los fines de que éste le imparta la homologación correspondiente. En este estado, el tribunal, vista la transacción celebrada por las partes y la solicitud de la parte actora, deja sin efecto la declaratoria de secuestro del inmueble antes descrito y como consecuencia de ello se revoca el depósito necesario y el traslado de los bienes antes indicado. Cumplida como fue la misión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 6:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al juzgado de la causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
La Juez Ejecutora de Medidas,
Dra. MIGDALYS AGRAZ SILVA.
Los Notificados
Bernal Alexis Duarte Díaz

Francisco Alexis Duarte Díaz

El Abogado Asistente,
Dr.Henry Caballero.
El Apoderado Actor,
Dr.Giuseppe Atria Martorana


EL Depositario Judicial
GUSTAVO FISCHER El práctico Avaluador
Edgar Silva

El Secretario
Dr. José Girón



Exp. 019/07
MAS/JG.-

El Tribunal deja constancia de que el nombre del Vicepresidente de la empresa demandada es Bernardo Alexis y no Bernal Alexis como se indicó al inicio y cuerpo de la presente acta. Asi mismo, se aclara que el número de expediente de la causa es 38948 y no 37666 como fue transcrito al folio (1) de esta acta.

LA JUEZ

EL SECRETARIO