En horas del despacho del día de hoy, lunes 03 de Abril de 2007, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS AGRAZ SILVA, en su carácter de Juez y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano abogado José Goldecheid, titular de la cédula de identidad N°13.357.541, Inpreabogado Nº 85.576, en la siguiente dirección: Local comercial situado en la Calle Los Próceres N° 44 del Barrio 19 de Abril, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de practicar medida de Entrega Material decretada por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la circunscripción Judicial del estado Aragua en el juicio que por Resolución de Contrato sigue la ciudadana AMARILIS DIAZ DE DESTINGUE en contra del ciudadano ALI HUSEIN ISA AHEMED, según expediente Nº 2189-05.Presentes igualmente el ciudadano Tomás Alvarado, cédula de Identidad N°2.845.044, con el carácter de Práctico Avaluador y el ciudadano Edgar Silva, titular de la cédula de identidad Nº13.576.001 con el carácter de cerrajero, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, sin ser atendida por persona alguna, razón por la cual se hizo necesaria la intervención del cerrajero designado, quien procedió a aperturar la puerta Santamaría del inmueble. Una vez en el interior del mismo, el Tribunal pudo constatar que el inmueble se encuentra libre de bienes muebles y de personas. En este estado, el Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procede a Entregar Materialmente el inmueble arriba especificado al ciudadano Abogado José Goldecheid, ya identificado con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien expuso: En nombre de mi representada, recibo el inmueble libre de bienes y de personas a mi conformidad. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 12:10 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
La Juez Ejecutora de Medidas,
Dra. MIGDALYS AGRAZ SILVA.
EL Apoderado Actor
Dr. José Goldecheid
EL CERRAJERO
Edgar Silva
El Práctico Avaluador
TOMAS ALVARADO
El Secretario
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp. 016/07
MAS/JG