En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) del mes de Abril del año dos mil siete (2007), siendo las 2:00 de la tarde, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, hasta cubrir la cantidad de Bs. 7.220.833,33 en caso de tratarse de bienes y la cantidad de Bs. 4.020.833,33 en caso de tratarse de cantidades líquidas de dinero, medida decretada en fecha 29/01/07, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, que sigue la parte demandante: ciudadano FREDY CARMELO GARCIA RODRIGUEZ, contra la parte demandada ciudadano: MARTIN ANTONIO TERAN SILVA , en el expediente Nº 3746-07 (nomenclatura del Tribunal comitente). Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana ARNEL ZURITA SILVA, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nº 32.161, en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte actora quien expuso: “Solicito a éste tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida y juro la urgencia del caso, es todo.” En este estado, siendo las 2:15 p.m., y oída la solicitud del la parte actora ejecutante, éste tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado siendo las 2:30 p.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Anexo de la Casa distinguida con el Nº 127-01-24, ubicada en la calle Carrao, Urbanización Cornisa, Sector Casiquiari, Municipio Sucre, Cagua del Estado Aragua”. Acto seguido se notifico de la misión del tribunal al ciudadano MARTIN ANTONIO TERAN, titular de la cédula de identidad Nº 10.750.788, a quien se le impuso del despacho del tribunal comitente y manifestó que estos momentos no posee el dinero para cancelar la deuda, es decir, la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES SETENCIENTOS MIL (Bs. 3.700.000,00) en virtud de que el dinero lo tiene invertido en unos contratos, y no tengo abogado que me asista en estos momentos, es todo”. En este estado siendo la 2:30 p.m., se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena a revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al tribunal, todo de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, este Juzgado ejecutor de medidas le concede al notificado un plazo de treinta minutos (30) minutos, a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza y/o algún tercero que tengan un interés legitimo y directo sobre esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el articulo 49 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las 3:00 p.m., este tribunal le concede la palabra a la endosataria en procuración de la parte actora y expone: “Estando presente en la medida la parte demandada me ofreció ante este Juzgado, pagar la cantidad adeudada de la siguiente manera: 1) La cantidad de BOLIVARES UN MILLON (Bs. 1.000.000,00) para la fecha viernes 20 de Abril de 2007. 2) La cantidad de BOLIVARES UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 1.350.000,00) para la fecha de lunes 21 de mayo de 2007. 3) La cantidad de BOLIVARES UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 1.350.000,00) para la fecha de miércoles 20 de junio de 2007. Así mismo acepto dicho ofrecimiento y queda entendido que el no cumplimiento por parte del notificado-demandado en el pago de una de cualquiera de las cuotas hará que solicite inmediatamente a este tribunal la materialización de la practica de la medida de embargo por lo que solicito que dicha comisión se mantenga en la sede física del tribunal hasta su debido cumplimiento, el lugar de pago de las dos primeras cuotas se hará en la oficina de la abogada ARNEL ZURITA, el cual el notificado ya conoce y la ultima cuota se hará en la sede física del tribunal ejecutor, es todo”. Vista la exposición de las partes este tribunal lo acuerda de conformidad. Cumplida como no ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 3:30 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y sello) .
EL NOTIFICADO-DEMANDADO MARTIN TERAN. (Fdo)

ENDOSATARIO EN PROCURACION
ABG. ARNEL ZURITA. (Fdo)
SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo)

EXP. 02-1604-1007-07