En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) del mes de Abril del año dos mil siete (2007), siendo las 10:05 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, hasta cubrir la cantidad de Bs. 5.796.000,00 en caso de tratarse de bienes y la cantidad de Bs. 3.276,000,00 en caso de tratarse de cantidades líquidas de dinero, medidas decretadas en fecha 29/03/07, decretadas por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que sigue la parte demandante: ciudadana BLANCA JARAMILLO DE GALLEGO, contra la parte demandada ciudadano: GUSTAVO RAFAEL GUERRA GRINQUEN VAN, en el expediente Nº 3693-06 (nomenclatura del Tribunal comitente). Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana MARIANELA ABREU, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado Nº 26.336, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien expuso: “Solicito a éste tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida y juro la urgencia del caso, es todo.” En este estado, siendo las 10:15 a.m., y oída la solicitud del la parte actora ejecutante, éste tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado siendo las 10:30 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Casa distinguida con el Nº 9-30, calle América, situada en el barrio Meregotos, Cagua, del Municipio Sucre del Estado Aragua”. Acto seguido se notifico de la misión del tribunal a los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL VAN GRINQUEN GUERRA de 63 años de edad, con fecha de nacimiento 07/12/43 y LOURDES MAGALY GUTIERRES DE VAN GRINQUEN de 68 años de edad con fecha de nacimiento 19/02/49, titulares de las cedulas de identidad Nsº 2.998.371 y 2.106.097 respectivamente, quienes dieron acceso pacífico y voluntario a todos los miembros del tribunal y se les impuso del despacho del tribunal comitente y manifestaron tener conocimiento del presente juicio. Así mismo manifestaron al tribunal que habían realizados varias diligencias en el Servicio Autónomo de la Vivienda (SAVIR), para la adquisición de una vivienda y que el día sábado 20 de Abril de 2007, fuimos a Paya Turmero con la licenciada DUCAREN FOINATEIN, y una Arquitecto que no recordaban el nombre para ver la casa que le van a asignar siendo el numero telefónico de la mencionada licenciada el siguiente: 0414-XXX0912. En este estado siendo la 11:00 a.m., se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena a revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al tribunal, todo de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, este Juzgado ejecutor de medidas le concede a los notificados un plazo de treinta minutos (30) minutos, a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza y/o algún tercero que tengan un interés legitimo y directo sobre esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el articulo 49 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las 11:05 a.m., el Juez Ejecutor se comunicó telefónicamente a través del celular de la apoderada judicial de la parte actora con la Licenciada DUCAREN FONTAINES, a su celular Nº 0414-XXX1912, corroborándose todo lo expuesto por el notificado y la parte demandada. Así mismo la funcionaria DUCAREN FONTAINES, manifestó a este Tribunal que efectivamente el Organismo donde presta Servicio, ha agotado todas las diligencias para terminar de concretar la adquisición, adjudicación y entrega de una vivienda digna a los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL VAN GRINQUEN GUERRA y LOURDES MAGALY GUTIERRES DE VAN GRINQUEN, en el sector Rosario de Paya, Turmero del Estado Aragua, que han hechos todas las diligencias necesarias por ser un caso muy especial, faltando solo introducir el documento respectivo en la notaria publica, para culminar con la adjudicación de la vivienda pintar y proceder a la nueva ubicación de los mencionados ciudadanos en un plazo no mayor de quince (15) días. En este estado, este tribunal le concede la palabra a la apoderada actora quien expone: “Oída como fue la conversación telefónica de la funcionaria de SAVIR, con el Juez que preside este Tribunal ,solicito al tribunal ejecutor no materializar la practica de la medida de entrega material, en el día de hoy sino dentro de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente acta, plazo que extiendo para darle tiempo al Organismo, que culmine con la colación de los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL VAN GRINQUEN GUERRA y LOURDES MAGALY GUTIERRES DE VAN GRINQUEN, en la vivienda ubicada en Rosario de Paya Turmero del Estado Aragua y que le fue prometida para poder darle cumplimiento a la sentencia que no los favoreció en virtud del convenio judicial celebrado en fecha: 19-10-2006, y que consigno en este acto así como la sentencia. Igualmente por cuanto no existen bienes muebles suficientes de valor que señalar renuncio al derecho de practicar la medida de embargo ejecutivo, es todo.” Vista la solicitud de la apoderada actora y oída la manifestación de la Licenciada de SAVIR, este tribunal acuerda: No practicar la medida de embargo ejecutivo, suspender la práctica de la medida de entrega material en el día de hoy y se fija la misma para el día 25 de mayo de 2007. Igualmente se acuerda agregar los recaudos consignados por la parte actora, constante de (17) folios útiles. Finalmente se acuerda oficiar a la Presidenta de la Junta Liquidadora de SAVIR en la persona de la Arquitecta DOMINGA HERNANDEZ, con el objeto de remitirle copia certificada de la presente acta y de la sentencia emanada del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua. Cumplida como no ha sido la presente comisión, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 2:00 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y sello) .
LOS NOTIFICADO
GUSTAVO VAN GRINQUEN. (Fdo)
LOURDES GUTIERRES. (Fdo)
APODERADA ACTORA
ABG. MARIANELA ABREU. (Fdo)
DEPOSITARIO JUDICIAL
GUSTAVO FISCHER. (Fdo)
PRACTICO AVALUADOR.
MARTHA MANEIRO. (Fdo)
SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo)
EXP. 03-2504-1017-07
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