Hoy, miércoles dos (02) de abril de dos mil ocho (2008), comparecen por ante este Tribunal el ciudadano LUIS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.241.033, en su carácter de parte actora, asistido en este acto por la abg ADRIANA MARIA CARVAJAL BISULLI, Inpreabogado Nº 125.277, y por la parte demandada, la sociedad mercantil MINERA LOMA DE NIQUEL C. A., el abg JACOBO ROMÁN GUEVARA, Inpreabogado Nº 20.742,; quienes en este acto solicitamos audiencia por ante este honorable tribunal renunciando al lapso de comparecencia, a los fines de celebrar la presente transacción judicial, en uso de los medios de auto composición procesal, y dar por terminado el presente procedimiento judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, a efectos de evitar cualquier litigio o diferencia sobre los derechos de LOS TRABAJADORES, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden bajo los siguientes términos: PRIMERO: Consta del libelo de demanda que encabeza el presente expediente, que EL DEMANDANTE reclama el pago de BsF. 43.634,29, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral que mantuvo con la demandada, indemnización por discapacidad parcial temporal y daño moral derivado de la enfermedad ocupacional que padece.- SEGUNDO: LA DEMANDADA expresamente rechaza el monto y los conceptos plasmados por EL DEMANDANTE en el libelo de demanda, ya que por lo que respecta a sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, los montos que realmente le corresponde son los siguientes: Asignaciones: (i) Antigüedad Art. 108 (456 días): BsF. 22.360,53;8; (ii) Pago Diferencia en Abonos Art. 108(6 días): BsF. 328,09; (iii) Sábados en Vacaciones(5 días): BsF. 207,89; 8(iv) Domingos en vacaciones(5 días ): BsF. 207,89; (v) Vacaciones fraccionadas (5,50 días): BsF. 228,67; Bono vacacional fraccionado (8,75 días): BsF. 358,85; (vii) Vacaciones(21 días): BsF. 861,24; (viii) Feriados en vacaciones(4 días): BsF. 166,31; (ix) Bono Vacacional( 35 días): BsF. 1435,40; (x) Utilidades: BsF. 4.143;33. Deducciones: (i) Ince: BsF. 20,71; (ii) Retención Dividendo voluntario: BsF. 10,00; (iii) Ley Prestación Vivienda y Hábitat: BsF. 34,66; (iV) Deducibles Planinsa Básico: BsF. 60,00; (v) Descuento Plan Exceso Multinacional: BsF. 467,76; (vi) Prestaciones Art. 108 depositadas en fideicomiso individual: BsF. 22.360,56- TERCERO: A consecuencia de lo alegado en los apartes anteriores LA DEMANDADA ofrece pagar a EL DEMANDANTE, por la vía transaccional aquí escogida, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS( BsF. 43.626,87), como monto único y definitivo para cubrir los conceptos demandados, y cualquier otro concepto que pudiere surgir entre las partes; mediante la entrega en este acto de un cheque de gerencia signado con el número 00001708 del Banco Venezolano de Crédito, librado en fecha 12 de Diciembre de 2007, a nombre de LUIS GERARDO LOPEZ OROPEZA, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS(BsF. 38.626,87) equivalentes a TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 38.626.876,00), y que tal como se evidencia fue emitido en fecha 12 de diciembre de 2008, y en vista de la mencionada fecha y que presenta nota de caducidad de sesenta días el apoderado judicial informa a este tribunal, que no hay problema alguno de caducidad ya que existe un convenio entre el banco y mi representada para pagar dicho cheque, y de la misma manera se resta la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5.000,00), la cual le será pagada el día 25 de Abril de 2008, directamente en la Unidad de Recepción de documentos de este Tribunal CUARTO: EL DEMANDANTE, con el fin de evitarse las molestias y gastos que la continuidad del presente juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por EL DEMANDADO de pagarle la precitada cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS( BsF. 43.626,87). En este sentido, EL DEMANDANTE declara recibir en este acto a su satisfacción el Cheque de Gerencia descrito en el aparte anterior, y declara conocer lo concerniente al lapso de caducidad así como también lo establecido del convenio entre el banco y la demandada.- QUINTA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago que recibe de LA DEMANDADA, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA durante el tiempo que duró la relación de trabajo o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior que hoy recibe se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquier derecho (s) o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; indemnización por despido, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono de vacaciones, vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; bono de alimentación; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos. SEPTIMA: EL DEMANDANTE, declara además que LA DEMANDADA, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.- Las partes solicitamos del Tribunal, que imparta la HOMOLOGACION de la presente transacción laboral, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitan que ordene el cierre y archivo del expediente.