Hoy, martes veintidós (22) de abril de 2008, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció la apoderada judicial ABG. MAGDELINE DEL VALLE DURAN CARRASQUERO, Inpreabogado Nº 124.356, y por la parte demandada la apoderada judicial de INDUSTRIAS ICOPOR, C.A., ABG. ANA MILIANI, Inpreabogado Nº 15.811 quienes de común acuerdo y a los fines de dar por terminado el presente proceso y en razón de la mediación del Tribunal presentan la presente transacción: Entre la empresa INDUSTRIAS ICOPOR, C.A, representada por ABG. ANA MILIANI, Inpreabogado Nº 15.811 en su carácter de apoderada judicial, quien en lo adelante se denominará “LA EMPRESA”, por una parte, y por la otra, la apoderada judicial ABG. MAGDELINE DEL VALLE DURAN CARRASQUERO, Inpreabogado Nº 124.356, por la parte actora, quien en lo sucesivo se denominará “EL ACTOR”, se ha convenido en celebrar la presente Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Consta de procedimiento de Cobro de Prestaciones, Expediente signado bajo el Nº DP31-L-2008-000005, que “EL ACTOR” intentó un Procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales por un tiempo de servicio de ocho meses (08) meses, por la cantidad de cinco mil novecientos sesenta bolívares sin céntimos (Bs. 5.960,00). SEGUNDA: "LA EMPRESA " ofrece al “AL ACTOR”, por vía de transacción, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 3.000,00), cuya suma comprende el pago por concepto de prestación por antigüedad, preaviso, utilidades y vacaciones fraccionadas, diferencia de prestación por antigüedad, diferencia sobre prestaciones y el bono vacacional fraccionado, pagaderos de la siguiente manera: En este acto se emite el Cheque bajo el Nº 07282440, no endosable, a nombre del ciudadano JOSE MIGUEL GARCIA DONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.600.210, contra el Banco Sofitasa por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CUATRO CÉNTIMOS (BS. 2.777,04) y el remanente de DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 222,96) pagaderos el día lunes veintiocho (28) de abril de 2008, a las once de la mañana en la sede de este tribunal. TERCERA: “EL ACTOR” declara recibir en este acto el Cheque ante identificado e igualmente declara que nada mas tiene que reclamar a la empresa INDUSTRIAS ICOPOR, C.A, todo ello en razón de que con la presente transacción ha quedado definitivamente liquidado lo solicitado por “EL ACTOR”. CUARTA: Los motivos que han tenido tanto “LA EMPRESA” como “EL ACTOR” para celebrar esta transacción son dar por terminado el citado procedimiento y evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados. QUINTA: Ambas partes solicitan de mutuo acuerdo la homologación de la presente transacción y ordene el archivo del expediente.
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