Hoy, martes veintidós (22) de abril de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora comparecieron los trabajadores ALEXANDER ANDRINO DIAZ PEREZ y NARCISO ANTONIO IZQUIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.547.897 y V-7.290.540 respectivamente, y debidamente asistido por la ABG. YOLAIMY PINEDA, Inpreabogado Nº 101.515, quienes consignaron pruebas, y por la parte demandada los co apoderados judiciales de COSIVE, C.A, ABG. ANIBAL GARRIDO y ABG. FERNANDO CURIEL, Inpreabogado Nº 14.973 y 54.661 respectivamente, quienes presentan al efectum videndi instrumento poder original constante de dos (2) folios útiles, y consignan fotostato para su certificación y sea agregado a los autos, e igualmente no consignan prueba alguna, ambas partes de común acuerdo y a los fines de dar por terminado el presente proceso y en razón de la mediación del Tribunal presentan la presente transacción laboral que se regirá por las siguientes bases: PRIMERA: La empresa manifiesta la imposibilidad legal de celebrar transacción alguna por cuanto la relación laboral no ha terminado. SEGUNDA: Los demandantes ALEXANDER ANDRINO DIAZ PEREZ y NARCISO ANTONIO IZQUIER, manifiestan que si tienen derecho mediante el ejercicio de la presente acción, ya que asi le fue acordado en la Inspectoria del trabajo. TERCERA: Ambas partes con el propósito de dar por terminada la presente reclamación convienen en dar por terminada la relación de trabajo que les unía desde las fechas alegadas en el escrito libelar hasta el día de hoy y en consecuencia la EMPRESA " ofrece a LA PARTE ACTORA”, por vía de transacción, las siguientes cantidades: A el ciudadano ALEXANDER ANDRINO DIAZ PEREZ, supra identificado, la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 13.000,00) y a tal efecto, emite dos Cheques bajo los Nº 49463731 y 23029297, no endosable, a nombre del ciudadano ALEXANDER ANDRINO DIAZ PEREZ, girado en fecha 21 de abril de 2008 y 17 de abril de 2008 respectivamente, contra el Banco Mercantil por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 500,00) y DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500) cuya suma comprende el pago por concepto de antigüedad, indemnización por despido injustificado, preaviso, utilidades y vacaciones fraccionadas, salarios caídos, indemnización por despido injustificado, intereses sobre prestaciones, y al ciudadano NARCISO ANTONIO IZQUIER, plenamente identificado en autos, le ofrece en este acto, la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 10.300,00) y a tal efecto, emite dos Cheques bajo los Nº 85029298 y 95463730, no endosable, a nombre del ciudadano NARCISO ANTONIO IZQUIER, girado en fecha 17 de abril de 2008 y 21 de abril de 2008 respectivamente, contra el Banco Mercantil por la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 9.800,00) y QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) cuya suma comprende el pago por concepto de antigüedad, indemnización por despido injustificado, preaviso, utilidades y vacaciones fraccionadas, salarios caídos, indemnización por despido injustificado, intereses sobre prestaciones y cesta ticket. TERCERA: “Los ex trabajadores ALEXANDER ANDRINO DIAZ PEREZ y NARCISO ANTONIO IZQUIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.547.897 y V-7.290.540 respectivamente, y debidamente asistido por la ABG. YOLAIMY PINEDA, Inpreabogado Nº 101.515, declaran recibir en este acto los Cheques antes identificados e igualmente declaran que nada mas tiene que reclamar a la empresa COSIVE, C.A, todo ello en razón de que con la presente transacción ha quedado definitivamente satisfechos, los derechos laborales liquidados, tal como se evidencia de anexo marcado con la letra A y copias de cheques recibidos. CUARTA: Los motivos que han tenido tanto “LA EMPRESA” como “EL ACTOR” para celebrar esta transacción son dar por terminado el citado procedimiento y evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados. QUINTA: Ambas partes solicitan de mutuo acuerdo la homologación de la presente transacción y ordene el archivo del expediente.