En horas de despacho del día viernes veinticinco (25) de abril de 2008, comparecen por ante este tribunal, la parte actora en la persona de su apoderado judicial Abg. NENCY JOSE VILLALOBOS PATIÑO; Inpreabogado Nro. 40.629, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil BINGO VICTORIA, C.A, representada por la Abg. MARY RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 42.499, quienes en este acto renunciamos ambas partes al lapso de comparecencia y solicitamos audiencia por ante este honorable tribunal, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, a efectos de evitar cualquier litigio o diferencia sobre los derechos de LOS TRABAJADORES, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, como arreglo total y definitivo de los conceptos que le corresponden, bajo los siguientes términos: Entre BINGO VICTORIA, C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha veinticuatro (24) de Abril del 2003, bajo el No.14, Tomo 9-A, quien en lo adelante y para efectos de este documento se denominará “LA EMPRESA”, representada en este acto por la ciudadana MARY MAUDDY RODRIGUEZ BOSCAN, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.499, en su carácter de Apoderada Judicial, tal como consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 16 de Febrero de 2007, anotado bajo el N° 40, tomo 19 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, del cual acompaño copia fotostática marcada “A” y original a efectos videndi, por una parte; y por la otra el ciudadano SALAH ALUMARI ALUMARI, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.316.836 y de este domicilio, quien para los efectos de este documento se denominará “EL EXTRABAJADOR”, y esta debidamente representado para este acto por el abogado NENCY VILLALOBOS PATIÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.629, en su carácter de Apoderado Judicial, tal como consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Victoria, Estado Aragua en fecha 11 de Abril de 2008, anotado bajo el N° 19, tomo 36 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría se ha convenido en celebrar, como en efecto se realiza, una TRANSACCION LABORAL con la finalidad de dilucidar definitivamente las consecuencias de la relación de trabajo que ha habido entre las partes, así como evitar la instauración o continuación de juicios o reclamaciones, sean estas de cualquier naturaleza. En consecuencia, esta TRANSACCION LABORAL tiene el carácter de finiquito mutuo por todo el tiempo transcurrido desde que se inició la prestación del servicio señalada hasta la finalización de la misma, incluyendo todas las obligaciones derivadas de la relación laboral. PRIMERA.- El presente documento se celebra de acuerdo a la posibilidad de conciliación consagrada en el Artículo 258 de la Constitución Nacional, del Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 y 11 de su Reglamento, que confiere a Las Partes la oportunidad de celebrar acuerdos y conciliaciones como medios alternativos para precaver cualquier controversia. Con fundamento en las disposiciones legales antes citadas, Las Partes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en suscribir el presente documento, con la finalidad de dar por finiquitadas las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de índole civil y laboral que pudieran derivarse de la relación de trabajo que existió entre ellas. UNICO: “EL EXTRABAJADOR” deja constancia expresa que suscribe el presente acuerdo libre de todo apremio y coacción. SEGUNDA.- Las Partes reconocen y aceptan que el ciudadano SALAH ALUMARI ALUMARI comenzó a prestar servicios para BINGO VICTORIA, C.A., desde el día 04 de Junio de 2007, hasta el día 10 de Marzo de 2008, por lo que el tiempo efectivo de servicio es de nueve (9) meses y seis (6) días, desempeñándose para la fecha última como GERENTE DE OPERACIONES, y devengando un salario de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, es decir, un salario diario de Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 66,67).TERCERA.- EL TRABAJADOR manifiesta que en fecha 10 de Marzo 2008 fue notificado por el ciudadano Orlando González de la decisión de la Empresa de poner fin a la relación de trabajo en la que se desempeñaba en el cargo de Gerente de Operaciones de BINGO VICTORIA, C.A., por lo que solicita que el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales se realice de mutuo y amistoso acuerdo de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, muy especialmente las previstas en el artículo 125 de la señalada Ley que contempla las indemnizaciones por despido injustificado. CUARTA.- LA EMPRESA por su parte reconoce el despido del actor, pero niega que tenga derecho a las Indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en virtud de que el cargo que efectivamente desempeñaba el ciudadano SALAH ALUMARI como Gerente de Operaciones en BINGO VICTORIA, C.A. era de Dirección, tal como lo señala el artículo 42 ejusdem, por cuanto en primer lugar era representante del patrono frente a terceros y frente a los demás trabajadores; y en segundo lugar, intervenía directamente en la toma de decisiones u orientaciones en la Empresa. A pesar de ello, para evitar la continuación del presente juicios o la instauración de otras reclamaciones, La Empresa calculó sus prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de ley para cancelárselos en este mismo acto. QUINTA.- Las partes, libres de constreñimiento alguno, y en aras de solucionar amistosamente la controversia planteada, con el propósito de poner fin a la reclamación interpuesta y precaver futuros litigios, acuerdan la siguiente Transacción. EL EXTRABAJADOR, libre de todo apremio y coacción, reconoce y ratifica en este acto su carácter de trabajador de dirección durante el tiempo que duró su relación de trabajo con BINGO VICTORIA, C.A., donde se desempeñó como GERENTE DE OPERACIONES. Por su parte, LA EMPRESA considera que EL TRABAJADOR debe recibir las prestaciones y beneficios legales y contractuales derivados de la relación de trabajo, por lo que ofrece la suma global de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00). En tal sentido, las partes acuerdan DAR POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA RELACION DEL TRABAJO y que los conceptos y montos derivados de la relación de trabajo comprenden: Pago de prestación de Antigüedad Acumulada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (35 días): Bs. 2.670,37; Complemento de Antigüedad (10) días): Bs. 775,68; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados (17,20 días): Bs. 1.146,72; Utilidades Fraccionadas (7,60 días): Bs. 589,52; Intereses Sobre Antigüedad: Bs. 151,24; Indemnización Sustitutiva del Preaviso (artículo 125 LOT: 45 días): Bs. 3.490,65; Indemnización por Tiempo de Servicio (artículo 125 LOT: 30 días): Bs. 2.327,10; Bonificación Transaccional: Bs. 11.848,72 para un total de Asignaciones de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00). SEXTA.- LA EMPRESA en razón de acuerdo transaccional aquí convenido paga al EXTRABAJADOR la suma acordada en la cláusula anterior mediante cheque girado contra el Banco Nacional de Crédito distinguido con el número 01600386 a nombre del ciudadano SALAH ALUMARI por la cantidad única de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00), del cual se anexa copia fotostática para formar parte de este instrumento. EL TRABAJADOR, declara que recibió a entera y cabal satisfacción la cantidad antes señalada y acordada en este instrumento de la manera como se indicó en la presente cláusula. Igualmente manifiesta estar completamente de acuerdo con los montos y conceptos aquí señalados, y declara que en virtud de la presente transacción y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo reconoce que con la cantidad recibida como Bonificación Transaccional quedaron cubiertas cualquier diferencia que pudiere surgir de los beneficios laborales y prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo como horas extraordinarias, bonos nocturnos, días de descanso, diferencias de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones, días adicionales de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, disfrute de vacaciones, alícuotas de utilidades y/o bono vacacional, salarios caídos, preaviso, indemnizaciones por despido, prestaciones dinerarias derivadas de la seguridad social y paro forzoso, cotizaciones de seguro social, daño emergente, lucro cesante, daño moral, etc. SEPTIMA- EL TRABAJADOR deja constancia expresa y reconoce que LA EMPRESA, en todo momento ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio del Ambiente de Trabajo, en especial al notificarme al inicio de la relación laboral de los riesgos a que estaba expuesto con ocasión del trabajo y sus consecuencias. Finalmente EL TRABAJADOR quiere dejar expresa constancia, que revisó con anterioridad a este acto, con la debida asistencia de un profesional en la materia, los montos ofrecidos y en consecuencia acepta que se encuentran perfectamente calculadas y canceladas sus prestaciones sociales y demás derechos laborales desde la fecha de inicio hasta la culminación de la relación laboral. Las Partes de conformidad con el contenido del presente documento acuerdan suscribirlo en su totalidad y sin reserva, confiriéndose mutuamente el correspondiente finiquito de Ley y solicitan al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la presente Transacción, poniéndole fin a la causa y ordenando el archivo del expediente.
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