En horas de despacho del día de hoy lunes siete (07) de abril de 2008, comparecen por ante este tribunal, la parte actora en la persona del ex trabajador RODRIGO TORREALBA, quien es venezolano, C.I. V-5.627.946 y debidamente asistido por el procurador de trabajadores ABG. CARLOS MARTINEZ, INPREABOGADO NRO. 101.022, por una parte y por la otra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR, representada por la abg. JENNY CAROLINA YORIS AREVALO, identificada en autos, actuando en mi carácter de Sindico Procurador del Municipio Bolívar, quienes en este acto solicitamos audiencia por ante este honorable tribunal, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, a efectos de evitar cualquier litigio o diferencia sobre los derechos de LOS TRABAJADORES, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden y dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme de fecha 31 de julio de 2007, dictada por el juzgado Segundo de juicio de Primera instancia de los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo los siguientes términos: En este acto procedo en nombre de mi representada a dar cumplimiento Voluntario de la Sentencia dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN TRANSICIÓN Y NUEVO RÉGIMEN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, de fecha treinta y uno (31) de julio de 2007, a favor del ciudadano RODRIGO TORREALBA, titular de la cédula de identidad número: V-5.627.946, por concepto de Cobro del Beneficio de TICKETS ALIMENTICIOS. En atención a lo cual, el mencionado Tribunal ordena el pago de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.226.450, oo), más las costas a que se refiere el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que son: CUATROCIENTOS VEINTIDOS con sesenta y cuatro céntimos (Bs.422.64), dichas costas se calculan en base al diez por ciento (10%) del monto total, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En consecuencia, la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR paga al ciudadano RODRIGO TORREALBA, antes identificado, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS, en bolívares fuertes, en cheque del Banco Nacional de Crédito signado con el Nº 57603378 a su nombre. Sin quedarle a deber nada por tal concepto. Y en este acto toma la palabra el abogado asistente de la parte actora, el procurador de trabajadores ABG. CARLOS MARTINEZ, INPREABOGADO NRO. 101.022, quien expone: En virtud de que la accionada consigna en este acto la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS, en bolívares fuertes, mediante cheque del Banco Nacional de Crédito signado con el Nº 57603378, monto este que abarca o comprende el monto sentenciado mas las costas procesales las cuales ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIDOS con sesenta y cuatro céntimos (Bs.422.64),las cuales le corresponden al Banco Central de Venezuela como ente recaudador según lo dispuesto por la Dirección General de Procuraduría Nacional de Trabajadores, por lo que solicito a este despacho se sirva ordenar del ciudadano RODRIGO TORREALBA, antes identificado, consigne por ante este despacho el monto correspondiente mediante cheque de gerencia librado a favor del Banco Central de Venezuela. En este mismo acto el ex trabajador RODRIGO TORREALBA, antes identificado, debidamente asistido por el procurador de trabajadores ABG. CARLOS MARTINEZ, INPREABOGADO NRO. 101.022, expone: Acepto el pago que aquí se me hace y asi mismo me obligo a consignar por ante este tribunal el día viernes once (11) de abril de 2008 lo correspondiente a las costas procesales que le corresponden al Estado. En este estado el tribunal acuerda lo solicitado. Las partes solicitamos del Tribunal, que imparta la HOMOLOGACION del presente convenimiento laboral, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitan que ordene el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos la consignación por parte del trabajador.
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