Hoy, martes ocho (08) de abril de 2008, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 a.m.) día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA CONCILIATORIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció la ABG. SCARLETH MARIA SENIOR LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.685.495, abogado en ejercicio e inscrita en INPREABOGADO bajo el Nro. 57.579, y por la parte demandada el ABG. JUAN CARLOS RUGGIANTONI, Inpreabogado Nº 29.769. En virtud de la intervención de este tribunal para que las partes intervinientes hagan uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, de manera voluntaria y consensual ambas partes, exponen: A los fines de poner fin al presente procedimiento hemos llegado a la presente transacción la cual se regirá por las cláusulas siguientes: 1.- La parte Intimante conviene en haber recibido de la parte intimada la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.000,00), cantidad esta que por vía transaccional conviene en que cubre la totalidad de las pretensiones contenidas en su libelo. 2.- En vista del pago producido las partes convienen en dar por terminado el presente procedimiento declarando que nada tienen que deberse, ni por este ni por otro concepto otorgándose en forma reciproca el más amplio finiquito. 3.- Por último solicitamos a este tribunal que imparta la correspondiente homologación a la presente transacción y ordene el cierre y archivo del presente expediente