En el día de hoy martes (08) de abril de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), hora y día fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. Compareciendo a la misma por la parte actora, la ciudadana BERLYZ ORAMAIKA VEITIA DE BRICEÑO y debidamente asistida por la Dra. INDIRA LATOUCHE, INPREABOGADO No. 70.805, en su condición de apoderada de la parte actora, quien en lo sucesivo será referida como LA DEMANDANTE y por la parte demandada compareció el abogado LUIS RAFAEL PACHECO NATERA, INPREABOGADO No.7728, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en lo sucesivo sólo CEPSA, en este acto las partes como resultado de las reuniones que sostuvieron durante los días en que estuvo suspendida la causa, de común acuerdo y a los fines de dar por terminado el presente juicio, han acordado en el día de hoy, celebrar una transacción contenida en los siguientes términos:
PRIMERO: Mediante reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno y con el objeto primordial de velar por el interés superior de los menores de edad habidos en el matrimonio que existió entre HONORIO BRICEÑO BERNIQUEZ y BERLYZ ORAMAIKA VEITIA DE BRICEÑO, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados contenidos en el escrito libelar que dio inicio a éste procedimiento judicial y que aquí se dan íntegramente reproducidos a excepción de la reclamación por concepto de daños y perjuicios, estimada en la suma de BsF.30.000,00 que expresamente dejan sin efecto LA DEMANDANTE, la suma de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.20.500,00), dentro de la cual se incluye la corrección monetaria de los conceptos demandados, así como los intereses moratorios causados desde la fecha de terminación de la relación laboral del causante de LA DEMANDANTE, quién en vida se llamará HONORIO BRICEÑO BERNIQUEZ, es decir, el día 15 de febrero de 2007, hasta el día de hoy inclusive. SEGUNDO: LA DEMANDANTE presente en este acto acepta el pago ofertado por el apoderado judicial de CEPSA y lo reciben conformes mediante los siguientes instrumentos de pago: 1) Cheque No. 79240521, del Banco Mercantil oficina Cagua, de fecha 07/04/2008, emitido a nombre de BERLYZ ORAMAIKA VEITIA DE BRICEÑO, por la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.12.300,00) y 2) Cheque No. 508246676, del Banco Mercantil oficina Cagua, de fecha 04/04/2008, emitido a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.8.200,00). La sumatoria de ambos instrumentos de pago totalizan la cantidad de BsF.20.500,00 acordada transaccionalmente y comprende la alícuota parte de BsF.2.050,00 correspondiente a cada uno de los niños ORIANA MARGARITA, LUIS EDUARDO, BERLIS ORIANIS y HOSNAILI DALIUSKA BRICEÑO VEITIA, e igualmente, declaran y reconocen que nada más les queda por reclamar a CENTRAL EL PALMAR S.A., con o por motivo de la prestación de los servicios del causante de los beneficiarios a la misma, desde el día 18/09/1996 hasta el día 15/02/2007, por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales establecidas en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnización establecida en la cláusula No.16 de la Convención Colectiva de Trabajo de CEPSA 2005-2008, durante la vigencia de la relación de trabajo que existió y/o pudo haber existido entre el causante de LA DEMANDANTE y CEPSA. LA DEMANDANTE en representación de los menores supra identificados se compromete en este mismo acto a consignar la autorización emanada del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente del Circuito Judicial del Estado Aragua a favor de la ciudadana BERLYZ ORAMAIKA VEITIA DE BRICEÑO para recibir en nombre de los mismos el monto de la alícuota parte que el corresponde por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales así como por los otros conceptos reclamados a los efectos de recibir en su oportunidad el cheque que aquí consigna la parte demandada a favor de sus niños y emitido a nombre del tribunal de Protección del Niño y el Adolescente competente a los fines legales consiguientes. TERCERO: La cantidad neta acordada transaccionalmente, es el resultado de las siguientes asignaciones:
ASIGNACIONES
1) Prestación de antigüedad acumulada Bs.F.24.193,90
Art. 108 LOT
2) Vacaciones fraccionadas BsF. 932,20
Art. 219 LOT y cláusula 28 Convención
Colectiva de Trabajo 2005-2008 (30 días)
3) Utilidades fraccionadas BsF. 640,04
Según Convención Colectiva de Trabajo
4) Saldo de intereses de prestaciones sociales BsF. 1.235,37
5) Indemnización cláusula 16 Convención BsF. 3.068,70
Colectiva de Trabajo 2005-2008
SUB – TOTAL BsF.30.070, 21
DEDUCCIONES
Anticipo de prestaciones sociales BsF. 9.600,00
Saldo préstamo especial BsF. 2.162,40
TOTAL DEDUCCIONES BsF.11.762, 40
CANTIDAD NETA A RECIBIR BsF .20.500, 00

CUARTO: LA DEMANDANTE y su apoderado judicial, declaran y reconocen que nada más le queda a reclamar a CEPSA por los conceptos mencionados en éste documento, ni por diferencia y/o complementos de: Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, Intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicios, remuneraciones pendientes, salarios, incentivos, vacaciones, permisos o licencias remuneradas, remuneraciones, bono compensatorio, así como cualquier otro tipo de bonos, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones, diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo, bono
vacacional y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, salarios dejados de percibir, salario correspondiente a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, aumento(s) de salarios, reintegro de gastos de cualquiera que fuere su naturaleza, diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos, por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por su causante o que pudo haber prestado como trabajador de CEPSA, daños y/o perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, pagos por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el causante de LA DEMANDANTE prestara a CEPSA, ya que LA DEMANDANTE expresamente convienen y reconocen que con la cantidad neta recibida señalada en el particular TERCERO de éste documento, nada más les adeuda y queda a deberles por parte de CEPSA.
QUINTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89, Numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, dado que se celebra por ante éste Tribunal, con posterioridad a la terminación de la relación laboral, versa sobre derechos litigiosos, controvertidos o discutidos, contiene una relación circunstancial de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y ambas partes como se ha dicho actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por abogado, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional escogida.
Asimismo LA DEMANDANTE convienen en que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de haber tenido que esperar una decisión emanada de los tribunales competentes, y sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener contra CEPSA, han celebrado la presente transacción la cual será homologada por este Tribunal, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias con la misma.
SEXTO: Los honorarios profesionales de cada uno de los abogados que han representado a las partes en este juicio serán cancelados por la parte que a bien tuvo contratarlos.
SEPTIMO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo, de por terminado el presente juicio y se ordene el cierre y archivo del presente expediente, una vez que se retire el cheque aquí consignado por LA DEMANDADA, así como la devolución de los anexos consignados por ante este Despacho, en la oportunidad respectiva. Seguidamente, el Tribunal con vista y análisis de las exposiciones de las partes así como de los instrumentos consignados y oída como ha sido la solicitud de homologación por las partes involucradas en la presente transacción,