En el día de hoy miércoles (09) de abril de 2008, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), hora y día fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, ARTURO ENRIQUE ACEVEDO, titular de la Cédula de Identidad No.8.626.576 y la Dra. NATALYS MARQUEZ, INPREABOGADO No. 39.260, y por la parte demandada comparecieron los abogados LUIS RAFAEL PACHECO NATERA y MAURO RAMIREZ RAMIREZ, INPREABOGADOS No.7728 y 79379, apoderados judiciales de las empresas CENTRAL EL PALMAR S.A., C.A. CENTRALIZACION TOCORON y AGRICOLA EL LAGO C.A., en este acto las partes, de común acuerdo y a los fines de dar por terminado el presente juicio, han acordado en el día de hoy, celebrar una transacción contenida en los siguientes términos: PRIMERO: Mediante reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados contenidos en el escrito libelar que dio inicio a éste procedimiento judicial y que aquí se dan íntegramente reproducidos con excepción de la reclamación por concepto de horas extras que expresamente se deja sin efecto, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.150.000,00), dentro de la cual se incluye la corrección monetaria de los
conceptos demandados, así como los intereses moratorios causados desde la fecha de terminación de la relación laboral del ciudadano ARTURO ENRIQUE ACEVEDO, en lo adelante a los efectos de éste documento “EL ACCIONANTE” es decir, el día 31 de mayo de 2006, hasta el día de hoy inclusive. SEGUNDO: La abogada NATALYS MARQUEZ en su condición de apoderada judicial del ciudadano ARTURO ENRIQUE ACEVEDO, parte actora en este procedimiento judicial, presente en este acto aceptan el pago ofertado por los apoderados judiciales de la demandada y lo reciben conforme mediante el siguiente instrumento de pago: Cheque No. 33000709, del Banco Mercantil, oficina Central El Palmar, de fecha 08/04/2008, emitido a nombre de ARTURO ENRIQUE ACEVEDO, por la cantidad acordada transaccionalmente, e igualmente, declaran y reconocen que nada más les queda por reclamar a CENTRAL EL PALMAR S.A., C.A. CENTRALIZACION TOCORON y AGRICOLA EL LAGO C.A., en lo adelante y a los efectos de este documento solo “LAS COMPAÑIAS”, con o por motivo de la prestación de sus servicios a las mismas, desde el día 01/06/1989 hasta el día 31/05/2006, por concepto de diferencias de prestaciones e indemnizaciones sociales establecidas en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas no disfrutadas y fraccionadas y bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 eiusdem, e intereses de prestaciones e indemnizaciones sociales, días de descanso semanal legal laborados y no cancelados, días domingos y feriados no cancelados, días de descanso compensatorio, horas extras y cesta ticket, durante la vigencia de la relación de trabajo que existió y/o pudo haber existido entre las partes. TERCERO: Debido a las dificultades planteadas durante el curso de las negociaciones en cuanto a la determinación exacta del monto de los salarios devengados por el actor durante la vigencia de su relación de trabajo, ambas partes a los fines del salario integral base de calculo de todos y cada uno de los conceptos laborales comprendidos en este acuerdo transaccional fijan el mismo en la cantidad de Bs.F.3.000,00 mensuales, equivalentes a BsF. 100,00 diarios y en este sentido la cantidad neta acordada transaccionalmente, es el resultado de las siguientes asignaciones:
1) Diferencia de 612 días Prestación social de antigüedad Bs.F.40.000,00
con inclusión de 62 días adicionales, durante la vigencia
de la relación de trabajo Art. 108 LOT
2) Diferencia de intereses de prestaciones sociales BsF.30.000,00
3) Vacaciones vencidas no disfrutadas BsF.14.000,00
Durante la vigencia de su relación de trabajo
4) Diferencia de vacaciones fraccionadas BsF. 5.000,00
5) Diferencia de utilidades BsF. 25.000,00
Durante la vigencia de su relación de trabajo
6) Diferencia de Utilidades fraccionadas Bs.F.7.000, 00
7) Diferencias indemnizaciones establecidas en el artículo 125
De la Ley Orgánica del Trabajo BsF.9.000, 00
8) Días de descanso semanal legal laborados y no cancelados, días domingos y feriados laborados y no cancelados y días de descanso compensatorios durante la vigencia de la relación de trabajo BsF.14.000,00
120 días x BsF. 100,00
9) Cesta tickets no canceladas BsF.6.000, 00
Durante la vigencia de la relación de trabajo
CANTIDAD NETA A RECIBIR BsF.150.000,00
CUARTO: “EL ACCIONANTE” y su apoderado judicial, declaran y reconocen que nada más le queda a reclamar a “LAS COMPAÑÍAS” por los conceptos mencionados en éste documento, ni por diferencia y/o complementos de: Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, Intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicios, remuneraciones pendientes, salarios, incentivos, vacaciones, permisos o licencias remuneradas, remuneraciones, bono compensatorio, así como cualquier otro tipo de bonos, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones, diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo, bono vacacional y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, salarios dejados de percibir, salario correspondiente a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, aumento(s) de salarios, reintegro de gastos de cualquiera que fuere su naturaleza, diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos, por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas y cualquier pago relacionado con los servicios prestados o que pudo haber prestado como trabajador de “LAS COMPAÑÍAS”, daños y/o perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, pagos por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL ACCIONANTE” prestara a “LAS COMPAÑÍAS”, ya que “EL ACCIONANTE” expresamente conviene y reconoce que con la cantidad neta recibida señalada en el particular TERCERO de éste documento, nada más les adeudan y queda a deberles por parte de “LAS COMPAÑÍAS”. QUINTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89, Numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, dado que se celebra por ante éste Tribunal, con posterioridad a la terminación de la relación laboral, versa sobre derechos litigiosos, controvertidos o discutidos, contiene una relación circunstancial de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y ambas partes como se ha dicho actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por abogado, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional escogida. Asimismo “EL ACCIONANTE” conviene en que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de haber tenido que esperar una decisión emanada de los tribunales competentes, y sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra "LAS COMPAÑIAS", ha celebrado la presente transacción la cual será homologada por este Tribunal, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias con las mismas. SEXTO: Los honorarios profesionales de cada uno de los abogados que han representado a las partes en este juicio serán cancelados por la parte que a bien tuvo contratarlos, cuyo monto en ningún caso excederán del TREINTA POR CIENTO (30%) del valor de lo litigado. SEPTIMO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal, la homologación del presente acuerdo, de por terminado el presente juicio y se ordene el cierre y archivo del presente expediente, se nos expida copia certificada de la presente transacción y de su homologación, así como la devolución tanto de los escritos de pruebas como de sus recaudos anexos consignados por ante este Despacho, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar. Seguidamente, el Tribunal con vista y análisis de las exposiciones de las partes así como de los instrumentos consignados y oída como ha sido la solicitud de homologación por las partes involucradas en la presente transacción
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