REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, primero (01) de abril de 2008
197º y 149º
EXPEDIENTE: DP31-L-2008-0000136
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ GUSTAVO LARA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.401.101
PARTE DEMANDADA: ENRIQUE PESTANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Recibida la presente causa y distribuida a este JUZGADO SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, por la UNIDAD DE RECEPCIÒN Y DISTRIBUCIÒN DE DOCUMENTOS (URDD), en fecha veinticinco (25) de marzo del 2008, por cobro de prestaciones sociales que sigue el ciudadano JOSÉ GUSTAVO LARA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.401.101 contra ENRIQUE PESTANA, este JUZGADO SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, estando dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no de la presente causa, debe realizar las siguiente consideraciones:
Después de haber revisado las actuaciones insertas en el presente expediente, es imperioso considerar el dispositivo contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativo a la competencia por el territorio, del cual se interpreta que el mismo deja opciones a la parte demandante para escoger el lugar donde demanda: 1º) El lugar donde se prestó el servicio, 2º) Donde se puso fin a la relación laboral; 3º) Donde se celebró el contrato y 4º) El domicilio del demandado. En la presente demanda se evidencia que el demandante celebro el contrato, presto el servicios y puso fin a la relación laboral con el ciudadano ENRIQUE PESTANA, quien es la demandada la cual se encuentran domiciliada en Santa Cruz, estado Aragua, tal como lo señala la parte actora en su escrito libelar, por lo que no puede solicitarse por ante estos JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, ya que el mismo no es competente por el territorio, siendo que quien posee la competencia son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay.
Por las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO y declara:
PRIMERO: Que no tiene competencia por el territorio, para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano JOSÉ GUSTAVO LARA, supra identificado.
SEGUNDO: Que el tribunal competente para conocer la mencionada demanda es el JUZGADO DE PRIMERA INASTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDADA DE MARACAY.
En Consecuencia, se ordena remitir los autos al tribunal competente, una vez que trascurra el lapso procesal pertinente, a los fines del ejercicio de cualquier recurso, contra la presente decisión.
LA JUEZA,
Dra. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA.
LA SECRETARIA,
Abg. RHINNIA MARIÑO
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