REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, catorce (14) de abril de dos mil ocho (2008).
197° y 148°


N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000169.
PARTE ACTORA: DEIVI CASTILLO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.100.425.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN EL CANELO SERSEPROCAN C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, catorce (14) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las tres y treinta y cinco de la tarde (3:35 p.m.), comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, la ciudadana abogado NATALYS MARQUEZ, Inpreabogado No.39.260 y por la parte demandada el ciudadano LUIS MIGUEL TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. V-14.436.204 y la ciudadana abogada DALILA GOMES, Inpreabogado No. 128.831, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, según consta poder debidamente autenticado por anter el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Aragua, quedando anotado bajo el No. 38, tomo 7 de fecha 21-02-08. En este acto, la ciudadana Juez declaró abierto el acto. Seguidamente la parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de DIESCISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.16.000,oo), por todos concepto condenados debidamente indexados e intereses moratorios y por concepto de costas procesales y honorarios profesionales y, los cuales serán pagados de la siguiente forma: En fecha veintiuno (21) de abril de 2008, la cantidad de ocho mil bolívares exactos (Bs. 8.000,oo) y en fecha veintiuno (21) de mayo de 2008, la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,oo), mediante cheque a favor del actor. Asimismo, consigna en este acto, los honorarios del experto contable designado en la presente causa, Licenciado CARLOS WATS, inscrito en el Colegio de Contadores del Estado Aragua bajo el No. 39.456, por la suma de Bs.F. 250,39.- En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que una vez pague la totalidad de las obligaciones aquí asumidas, nada más se le adeuda a su representado ni a su persona, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se aplica y vincula en este acto por analogía; en consecuencia, se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en al presente causa con la advertencia, que la falta de pago de cualesquiera de las cuotas fijadas supra, dará lugar a la continuación del proceso de ejecución de sentencia, cuya oportunidad de traslado por parte de este Juzgado se fijara por auto expreso, previo el calculo de los intereses de mora y la indexación judicial que calculara este Tribunal conforme a lo establecido en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se precisa y establece; siendo que, una vez conste en autos el cumplimiento total y definitivo de las obligaciones aquí asumidas, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. En este acto la ciudadana jueza ordena enviar el cheque girado a favor del Licenciado CARLOS WATS, a la O.B.D y agregar a las actas copia fotostática de poder. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNI RUOCCO