REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dieciocho (18) de abril de 2008
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000028
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO FRANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores Abogada GRISELYS RIVAS, Inpreabogado Nº 44.131
PARTE DEMANDADA: LA CARIDAD, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Abogado ANTONIO MUÑOZ A., Inpreabogado Nº 13.758
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, dieciocho (18) de abril de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano JOSE ANTONIO FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº 9.918.178 y la Procuradora de los Trabajadores Abogada GRISELYS RIVAS, Inpreabogado Nº 44.131, por la parte demandada Sociedad Mercantil LA CARIDAD, C.A., compareció el abogado ANTONIO MUÑOZ A, Inpreabogado Nº 13.758. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.13.453,62), por concepto de pago de Prestaciones Sociales: prestación por antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, salarios caídos, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y todos los beneficios laborales establecidos en contrato colectivo SEGUNDA: En este estado el ciudadano JOSE ANTONIO FRANCO, arriba identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega a la parte actora mediante cheque la cantidad de Bs.13.453,62, a nombre de la trabajadora, de fecha catorce (14) de abril de 2008, No.50053237, girado contra el Banco. CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos.
El tribunal en vista que la transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. Igualmente se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque y la devolución de los escritos de pruebas y anexos.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y quince de la mañana (11:15 a.m.,) del día de hoy, dieciocho (18) de abril del año dos mil ocho (2008). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra. VIVIANA E. PARRA SILVA.
LA PARTE ACTORA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. GIOVANNI RUOCCO
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