REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintidós (22) de abril de 2008.
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-S-2006-000131
PARTE ACTORA: FRANCISCO VICENTE SALCEDO DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMON RAMIREZ, Inpreabogado No. 83.589
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE 2003, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JENY DIAZ, Inpreabogado No. 21.989.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO


En el día de hoy, veintidós (22) de abril de 2008, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano FRANCISCO VICENTE SALCEDO DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.172.722 y el ciudadano abogado RAMON RAMIREZ, Inpreabogado No. 83.589 y por la parte demandada el ciudadano ANDRES AFONSO GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-12.608.378 y el abogado LUIS ROSALES, Inpreabogado No. 22.963, a los fines de celebrar acto ACTO CONCILIATORIO en fase de ejecución. En este acto, la ciudadana Juez declaró abierto el acto. La parte demandada expone: Persisto en este acto del despido y ofrezco pagar en este acto al extrabajador como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo), por concepto de pago de Prestaciones Sociales: prestación por antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, salarios caídos, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, la demandada ofrece y propone pagar en este acto al abogado RAMON VICENTE RAMIREZ, la suma de Bs. F. 4.700,oo; por concepto de costas procesales lo que incluye sus Honorarios Profesionales. Asimismo, la demandada consigna ante este acto, los honorarios del experto contable designado en la presente causa, por la suma de Bs.F. 1.500,oo, mediante cheque girado contra el Banco Banesco, No. 27874455, a nombre de Carlos Wats. En este estado el ciudadano FRANCISCO VICENTE SALCEDO, arriba identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda a su representado ni a su persona, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este acto la parte demandada entrega a la parte actora cheque No. 15874453, girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de Bs.F. 10.000,oo y entrega al apoderado de la parte actora cheque No. 40874454, girado contra el Banco Baneso, por la cantidad de Bs. F. 4.700,oo, quienes lo reciben satisfactoriamente. Seguidamente, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y del Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se aplica y vincula en este acto por analogía, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:30 p.m., del día de hoy, 22 de abril del año dos mil ocho (2008). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

Dra. VIVIANA E. PARRA SILVA.
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.

ABG. GIOVANNI RUOCCO