REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintitrés (23) de abril de 2008.

197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: DH31-X-2008-000027
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL REYES MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NATALY COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: PLASTICOS UNIVERSAL C.A. y PLASTICOS INDUSTRIAL LOS TANQUES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RODRIGUEZ y JOSÉ ALVES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las doce del medio día (12:00 m.), comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano JOSE ALFREDO ALVES FERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.084, titular de la cédula de identidad Nº V-13.780.714 y de este domicilio, en mi condición de apoderado judicial de las codemandadas PLASTICOS UNIVERSAL C.A. Y PLASTICOS INDUSTRIAL LOS TANQUES C.A., suficientemente identificadas en autos del presente expediente, con facultad expresa para conciliar, quien a los efectos de la presente acta de conciliación se denominará LOS DEMANDADOS, por una parte, y por la otra la ciudadana NATALYS COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.444.977 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.260 y de este domicilio, actuando en nombre y representación del demandante, ciudadano MIGUEL ANGEL REYES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.738.881, con facultad expresa para conciliar y recibir cantidades de dinero, y quien a los efectos de esta conciliación se denominará EL DEMANDANTE, hemos decidido de común y amistoso acuerdo celebrar ACTO CONCILIATORIO en fase de ejecución en la presente causa, en los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDANTE y LOS DEMANDADOS convienen en dar por terminado el juicio el cual se encuentra en fase de ejecución mediante el pago de los conceptos demandados al tribunal, el cual una vez verificados se ha llegado al consenso entre las partes de establecer que la cantidad que corresponde al pago es la suma de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 12.000,00) dicho pago comprende el pago de todas y cada una de los conceptos condenados y contemplados en el libelo de la demanda y que pudieran corresponderle al trabajador por su relación de trabajo con la Sociedad Mercantil PLASTICOS UNIVERSAL, C.A. el cual se encuentra discriminado de la siguiente manera: Antigüedad de conformidad al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado de conformidad con los artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades Fraccionadas de conformidad con el artículo 174 de la ley Orgánica del Trabajo, Indemnización sustitutiva de antigüedad y sustitutiva de preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Así como los correspondientes salarios caídos y los intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria e intereses moratorios. SEGUNDO: EL DEMANDANTE expresamente declara que acepta el pago hecho por LOS DEMANDADOS, por los conceptos especificados en el particular anterior del presente acto conciliatorio y declara que recibe el pago correspondiente, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 12.000,00), de la siguiente manera: en cheque librado contra el Banco Mercantil , a nombre de MIGUEL ANGEL REYES MATINEZ, Cuenta Corriente Nº 0105-0105-91-1105016331 , Cheque Nº 21307758, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 8.000,00), y cheque librado contra el Banco Mercantil, a nombre de NATALYS COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, Cuenta Corriente Nº 0105-0105-91-1105016331, Cheque Nº 52307757, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 4.000,00). Asimismo, la demandada de autos consigna en este acto, los honorarios del experto contable designado en la presente causa, Licenciado CARLOS WATS, mediante cheque por la suma de Bs.F.1.367,57, girado contra el Banco Mercantil TERCERA: Ambas partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo, dar por terminada la relación de trabajo que existió entre ellos. QUINTA: Ambas partes declaran que dejan extinguida y en consecuencia terminada la presente causa y que con el recibo y entrega de las cantidades arriba señalada nada tienen que reclamarse entre si, ni por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo; y que nada queda pendiente por pago SEXTA: Ambas partes convienen en pagar a sus respectivos abogados los montos correspondientes a los Honorarios Profesionales causados por el presente procedimiento. SEPTIMO: Ambas partes solicitan en este acto la homologación del presente acto conciliatorio, la terminación del Juicio y el correspondiente archivo del expediente. Seguidamente, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y del Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se aplica y vincula en este acto por analogía; una vez conste en autos el cumplimiento total y definitivo de las obligaciones aquí asumidas, se ordenará el cierre y archivo del expediente y enviar a la O.C.C cheque del experto contable para su resguardo y custodia. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

Dra. VIVIANA E. PARRA SILVA.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.

ABG. GIOVANNI RUCCO