REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintinueve (29) de abril de 2008.
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: DH31-X-2008-000043
PARTE ACTORA:
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA:
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta de la tarde (2:00 p.m.), comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano ALFREDO SERRANO PAEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.628.020 y la ciudadana JENNIFER MARIN MORA, Procuradora de los Trabajadores abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.088, titular de la cédula de identidad Nº V-13.115.456 y de este domicilio, y quien a los efectos de esta conciliación se denominará EL DEMANDANTE, y por la parte demandada compareció el ciudadano abogado MANUEL ESCOBAR, INPREABOGADO No. 65.813, en su condición de apoderado judicial de la demandada SERVI-CLINERS, C.A, suficientemente identificadas en autos, con facultad expresa para conciliar, quien a los efectos de la presente acta de conciliación se denominará LOS DEMANDADOS, y quien a los efectos de esta conciliación se denominará EL DEMANDANTE, hemos decidido de común y amistoso acuerdo celebrar ACTO CONCILIATORIO en fase de ejecución en la presente causa, en los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDANTE y LOS DEMANDADOS convienen en dar por terminado el juicio el cual se encuentra en fase de ejecución mediante el pago de los conceptos condenados por este tribunal, el cual una vez verificados se ha llegado al consenso entre las partes de establecer el pago de la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS(Bs. F. 6.243,62) dicho pago comprende el pago de todas y cada una de los conceptos condenados y contemplados en el libelo de la demanda, incluyendo intereses de prestaciones sociales, intereses moratorios y la indexación que pudieran corresponderle al trabajador por su relación de trabajo con la Sociedad Mercantil SERVI-CLINERS, C.A., el cual se encuentra discriminado de la siguiente manera: Antigüedad de conformidad al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado de conformidad con los artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades Fraccionadas de conformidad con el artículo 174 de la ley Orgánica del Trabajo, Indemnización sustitutiva de antigüedad y sustitutiva de preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y diferencia salarial. Así como los correspondientes salarios caídos y los intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria e intereses moratorios. SEGUNDO: EL DEMANDANTE expresamente declara que acepta el pago hecho por La DEMANDADA, por los conceptos especificados en el particular anterior del presente acto conciliatorio y declara que recibe el pago correspondiente, la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 6.243,62), de la siguiente manera: en cheque librado contra el Banco Exterior, a nombre de SERRANO ALFREDO, Cuenta Corriente Nº 0115-0057-99-0570006021, Cheque Nº 00-21273056. Asimismo, la demandada se obliga a consigna en fecha……, los honorarios del experto contable designado en la presente causa, Licenciado CARLOS WATS, mediante cheque por la suma de Bs.F.1.367,57, girado contra el Banco Mercantil TERCERA: Ambas partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo, dar por terminada la relación de trabajo que existió entre ellos. QUINTA: Ambas partes declaran que dejan extinguida y en consecuencia terminada la presente causa y que con el recibo y entrega de las cantidades arriba señalada nada tienen que reclamarse entre si, ni por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo; y que nada queda pendiente por pago SEXTA: Ambas partes convienen en pagar a sus respectivos abogados los montos correspondientes a los Honorarios Profesionales causados por el presente procedimiento. SEPTIMO: Ambas partes solicitan en este acto la homologación del presente acto conciliatorio, la terminación del Juicio y el correspondiente archivo del expediente. Seguidamente, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y del Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se aplica y vincula en este acto por analogía; una vez conste en autos el cumplimiento total y definitivo de las obligaciones aquí asumidas, se ordenará el cierre y archivo del expediente y enviar a la O.C.C cheque del experto contable para su resguardo y custodia. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra. VIVIANA E. PARRA SILVA.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. GIOVANNI RUCCO
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