REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA


La Victoria, treinta (30) de abril de 2008.
197º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000130
PARTE ACTORA: ALEXANDER AVENDAÑO LOPEZ, ANGEL CAÑA AYALA, FRANKLIN ROJAS y MOISES SUAREZ POLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH PALMA,
PARTE DEMANDADA: CENTRAL EL PALMAR, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS PACHECO, MAURO RAMIREZ y CARLOS FIDEL, Inpreabogado No. 7.728, 79.379 Y 55.044 respectivamente
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES.

En el día de hoy, treinta (30) de abril de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, la ciudadana abogada ELIZABETH PALMA, Inpreabogado No. 70.029, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANGEL CAÑA AYALA, FRANKLIN A. ROJAS, MOISES SUAREZ POLO y ALEXANDER AVENDAÑO LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.978.967, 13.240.896, 12.611.765 y 11.184.789 respectivamente, en lo sucesivo LOS DEMANDANTES y por la parte demandada compareció el ciudadano abogado LUIS PACHECO, Inpreabogado No. 7.728, en lo adelante CEPSA, en este acto las partes, de común acuerdo y a los fines de dar por terminado el presente juicio, han acordado en el día de hoy, celebrar una transacción contenida en los siguientes términos: PRIMERO: Mediante reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados contenidos en

el escrito libelar que dio inicio a éste procedimiento judicial y que aquí se dan íntegramente por reproducidos, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 25/100
(BsF.45.841,25), que incluye la corrección monetaria de los conceptos demandados y los intereses moratorios causados desde la fecha de terminación de las relaciones laborales de LOS DEMANDANTES, las cuales aparecen indicadas en su respectivo escrito libelar, hasta el día de hoy inclusive, en el entendido de que dicho pago se hará para cada uno de ellos, en dos (2) cuotas iguales y consecutivas, la primera de ellas pagadera a la firma de este documento y la segunda y última el día 30 de mayo de 2008, por los montos que se detallan a continuación:
ANGEL CAÑA AYALA BsF.5.793,12
FRANKLIN A. ROJAS BsF.5.992,49
MOISES SUAREZ POLO BsF.5.889,66 y
ALEXANDER AVENDAÑO LOPEZ BsF.5.245.36
SEGUNDO: LOS DEMANDANTES representados en este acto por su apoderada judicial la Dra. ELIZABETH J. PALMA M., aceptan el pago ofertado en los términos y condiciones señalados en el particular anterior, por los apoderados judiciales de CEPSA y lo recibe conforme mediante los siguientes instrumentos de pago: 1) Cheque No.40316340, Banco Provincial, Fecha 25 de abril de 2008, Agencia Cagua, a nombre de ANGEL CAÑA AYALA por un monto de BsF.5.793,12; 2) Cheque No.40316338, Banco Provincial, Fecha 25 de abril de 2008, Agencia Cagua, a nombre de FRANKLIN A. ROJAS por un monto de BsF.5.992,49; 3) Cheque No.40316326, Banco Provincial, Fecha 25 de abril de 2008, Agencia Cagua, a nombre de MOISES SUAREZ POLO por un monto de BsF.5.889,66 y 4) Cheque No.40316353, Banco Provincial, Fecha 25 de abril de 2008, Agencia Cagua, a nombre de ALEXANDER AVENDAÑO LOPEZ por un monto de BsF.5.245,36 respectivamente, e igualmente, declara y reconoce que a sus representados nada más les queda por reclamar a CENTRAL PALMAR S.A., con o por motivo de la prestación de los servicios a la misma, por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales establecidas en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, horas extras diurnas y nocturnas, beneficio social de carácter no remunerativo destinado a provisión de comida y alimentos según cláusula 80 de la Convención Colectiva de Trabajo 2002-2005 y 2005-2008, diferencia de vacaciones y bono vacacional fraccionado, pago de cesta tickets conforme a la Ley Programa de





Alimentación para los Trabajadores, diferencia de utilidades fraccionadas, pago de días feriados laborados y pagados, días feriados pagados y no laborados, días feriados no laborados ni pagados, pago por descanso compensatorio y por días domingos laborados y pagados, intereses de prestaciones sociales y diferencia y/o complementos de prestaciones e indemnizaciones sociales, conceptos éstos causados durante la vigencia de la relación laboral que existió entre las partes, e igualmente reconocen LOS DEMANDANTES que nada más les queda a reclamar a CEPSA por los conceptos mencionados en éste documento, ni por remuneraciones pendientes, salarios, incentivos, vacaciones, permisos o licencias remuneradas, remuneraciones, bono compensatorio, así como cualquier otro tipo de bonos, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones, diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo ,bono vacacional y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, salarios dejados de percibir, salario correspondiente a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, aumento(s) de salarios, reintegro de gastos de cualquiera que fuere su naturaleza, diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos, por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por sus mandantes, daños y/o perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
TERCERO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89, Numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, dado que se celebra por ante éste Tribunal, con posterioridad a la terminación de la relación laboral, versa sobre derechos litigiosos, controvertidos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y ambas partes como se ha dicho





actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente
representados por abogado, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional escogida.
Asimismo LOS DEMANDANTES convienen en que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que pudieran haber incurrido en el caso de haber tenido que esperar una decisión emanada de los tribunales competentes, y sin que puedan tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener contra CEPSA, han celebrado la presente transacción la cual será homologada por este Tribunal, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias con la misma.
CUARTO: Los honorarios profesionales de cada uno de los abogados que han representado a las partes en este juicio serán cancelados por la parte que a bien tuvo contratarlos.
QUINTO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos la cancelación a LOS DEMANDANTES de la segunda cuota acordada transaccionalmente, así como la devolución tanto de los escritos de pruebas como de sus recaudos anexos consignados por ante este Despacho, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar. Seguidamente, el Tribunal con vista y análisis de las exposiciones de las partes así como de los instrumentos consignados y oída
como ha sido la solicitud de homologación por las partes involucradas en la presente transacción, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, teniéndola como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA y una vez que conste en autos la cancelación de la segunda cuota convenida para cada uno de LOS DEMANDANTES ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo se ordena la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente, la Ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y veinticinco minutos de la mañana ( 11:25 p.m.) del día de hoy, 30 de abril de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


DRA. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA



LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


Abg. GIOVANNI RUOCCO