REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, cuatro (04) de abril de 2008.
196º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000007
PARTE ACTORA: YONEL ALBERTO ARTEAGA PEREZ y JUAN JOSE CARTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE VENTURA BLANCO GUTIERREZ y JOSE VENTURA BLANCO GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: JOSE GABRIEL DE ABREU SILVA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DURILIS CASTILLO, Inpreabogado No. 20.884.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de abril de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte demandada, mediante su apoderada Judicial abogad DURILIS CASTILLO, Inpreabogado Nro. 20.884. En este acto la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÒN. Años 196° y 149°.
LA JUEZA,
VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. GIOVANNI RUOCCO
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